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domingo, 26 de julio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0069 - incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” en los presupuestos de los Ministerios de Relaciones Exteriores; de Gobierno; de Justicia; de Planificación del Desarrollo; de Medio Ambiente y Agua; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Desarrollo Rural y Tierras; de Hidrocarburos y Energía; de Minería y Metalurgia; de Trabajo, Empleo y Previsión Social; de Educación; de Autonomía; de Culturas; y de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción,

DECRETO SUPREMO N° 0069 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


C O N S I D E R A N D O:

Que la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, establece que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

Que el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, determina la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, incorporando cambios en el orden estructural del sector público que viabilicen la aplicación de la Constitución Política del Estado.

Que el Decreto Supremo N° 0014 de 19 de febrero de 2009, dispone que a objeto de dar cumplimiento a la Ley del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009, los honorarios para consultores individuales en las entidades públicas, deben ser aprobados por resolución expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva, en función a la responsabilidad y equivalencia de la escala salarial aprobada por la entidad.

Que la Ley del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009, autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión” cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto; asimismo, señala que el pago a consultores debe estar definido en función a la responsabilidad y funciones equivalentes del personal de planta, que no debe sobrepasar la remuneración de un Director General de un Ministerio de Estado.

Que la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece nuevas competencias a los Ministerios de Estado, emergentes de la readecuación institucional, siendo necesario garantizar la continuidad y desenvolvimiento de las actividades administrativas del Órgano Ejecutivo.

Que a fin de llevar adelante el proceso de cambio y permitir la continuidad de las funciones de los Ministerios de Estado, es preciso realizar modificaciones presupuestarias dentro del techo del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009, para el refuerzo de la Subpartida 25220 “Consultores en Línea”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- En forma excepcional y por única vez, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar traspasos interinstitucionales dentro del techo presupuestario fijado para todo el sector público en el Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, para incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” en los presupuestos de los Ministerios de Relaciones Exteriores; de Gobierno; de Justicia; de Planificación del Desarrollo; de Medio Ambiente y Agua; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Desarrollo Rural y Tierras; de Hidrocarburos y Energía; de Minería y Metalurgia; de Trabajo, Empleo y Previsión Social; de Educación; de Autonomía; de Culturas; y de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, por un monto global de Bs10.791.045.- (DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUARENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), recursos que financiarán la contratación de consultorías en línea en los Ministerios señalados, de conformidad al Artículo 22 de la Ley del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009, según Anexo adjunto.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

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