DECRETO SUPREMO N° 0069 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009,
establece que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de
Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano,
democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
Que
el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, determina la
Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional,
incorporando cambios en el orden estructural del sector público que
viabilicen la aplicación de la Constitución Política del Estado.
Que
el Decreto Supremo N° 0014 de 19 de febrero de 2009, dispone que a
objeto de dar cumplimiento a la Ley del Presupuesto General de la Nación
– Gestión 2009, los honorarios para consultores individuales en las
entidades públicas, deben ser aprobados por resolución expresa de la
Máxima Autoridad Ejecutiva, en función a la responsabilidad y
equivalencia de la escala salarial aprobada por la entidad.
Que
la Ley del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009, autoriza al
Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, actual Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas, a inscribir y/o incrementar el gasto
en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e
Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y
Proyectos para Inversión” cuyo financiamiento provenga de recursos de
donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo
establecido en los convenios respectivos. Para las demás fuentes de
financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional
deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el
incremento de estas partidas de gasto; asimismo, señala que el pago a
consultores debe estar definido en función a la responsabilidad y
funciones equivalentes del personal de planta, que no debe sobrepasar la
remuneración de un Director General de un Ministerio de Estado.
Que
la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado
Plurinacional, establece nuevas competencias a los Ministerios de
Estado, emergentes de la readecuación institucional, siendo necesario
garantizar la continuidad y desenvolvimiento de las actividades
administrativas del Órgano Ejecutivo.
Que
a fin de llevar adelante el proceso de cambio y permitir la continuidad
de las funciones de los Ministerios de Estado, es preciso realizar
modificaciones presupuestarias dentro del techo del Presupuesto General
de la Nación – Gestión 2009, para el refuerzo de la Subpartida 25220
“Consultores en Línea”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
En forma excepcional y por única vez, se autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, realizar traspasos interinstitucionales
dentro del techo presupuestario fijado para todo el sector público en el
Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, para incrementar la
subpartida 25220 “Consultores en Línea” en los presupuestos de los
Ministerios de Relaciones Exteriores; de Gobierno; de Justicia; de
Planificación del Desarrollo; de Medio Ambiente y Agua; de Desarrollo
Productivo y Economía Plural; de Desarrollo Rural y Tierras; de
Hidrocarburos y Energía; de Minería y Metalurgia; de Trabajo, Empleo y
Previsión Social; de Educación; de Autonomía; de Culturas; y de
Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, por un monto
global de Bs10.791.045.- (DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL
CUARENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), recursos que financiarán la
contratación de consultorías en línea en los Ministerios señalados, de
conformidad al Artículo 22 de la Ley del Presupuesto General de la
Nación – Gestión 2009, según Anexo adjunto.
El
señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas
Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry,
Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San
Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma,
Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián
Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú
Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro
Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez,
Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
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