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viernes, 17 de julio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0044 - Se autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas a emitir gratuitamente autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y transporte de diesel oil por volúmenes comprendidos desde ciento veintiuno (121) hasta cuatrocientos (400) litros por compra de forma directa

DECRETO SUPREMO N° 0044
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL


C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, establece que es función del Estado participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.

Que el Parágrafo IV del Artículo 318 dispone que el Estado priorizará la promoción del desarrollo productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del país.

Que la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece las normas generales y principios que regulan las actividades hidrocarburíferas y dispone que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral sustentable y equitativo del país, garantizar el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivar la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad y promover la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan a los intereses del Estado.

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28701 de 1 de mayo de 2006, señala que el Estado toma el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos en el país; asimismo, determina que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía regulará y normará estas actividades hasta que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a Ley.


Que el Decreto Supremo N° 28511 de 16 de diciembre de 2005, establece aspectos complementarios al Decreto Supremo N° 28118 de 16 de mayo de 2005, referidos a la regulación de la venta de diesel oil y/o gasolina especial a personas naturales colectivas.

Que el Decreto Supremo N° 28865 de 20 de septiembre de 2006, regula y controla la distribución, transporte y comercialización de diesel oil y gasolinas, en localidades y zonas fronterizas del país.

Que el Decreto Supremo N° 29788 de 12 de noviembre de 2008, incorpora en el Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados aprobado mediante Decreto Supremo N° 26143 de 6 de abril de 2001, procedimientos complementarios a ser aplicados sobre gasolinas, kerosene, diesel oil y gas licuado de petróleo, en su calidad de sustancias controladas.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29801 de 19 de noviembre de 2008, autoriza de manera excepcional a la Dirección General de Sustancias Controladas, a emitir autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y transporte de diesel oil por hasta 400 litros por compra de forma directa, únicamente para consumo propio de los pequeños productores agropecuarios, hasta el 20 febrero de 2009.

Que a partir del 21 de febrero de 2009, la excepción prevista en el Decreto Supremo Nº 29801 ha quedado sin efecto legal. Que existe la necesidad social, económica y productiva de contar con las autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y el transporte de diesel oil para volúmenes comprendidos a partir de ciento veintiuno (121) hasta cuatrocientos (400) litros para el pequeño productor.

Que la instancia técnica de la Dirección General de Desarrollo Rural del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario se ha pronunciado respecto a la pertinencia y la justificación para la ampliación del término establecido en el Decreto Supremo N° 29801.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- De manera excepcional, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo y hasta el 31 de agosto de 2009, se autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas a emitir gratuitamente autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y transporte de diesel oil por volúmenes comprendidos desde ciento veintiuno (121) hasta cuatrocientos (400) litros por compra de forma directa, únicamente para consumo propio de los pequeños productores agropecuarios, en el marco de los Artículos 2 y 3 y las Disposiciones Finales del Decreto Supremo Nº 29801 de 19 de noviembre de 2008.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estensoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

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