DECRETO PRESIDENCIAL N° 005858z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 213 de la Constitución Política del Estado promulgada el 7
de febrero de 2009, establece que la Contraloría General del Estado es
la institución técnica que ejerce la función de control de la
administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el
Estado tenga participación o interés económico, asimismo el Artículo 217
dispone que la Contraloría General del Estado será responsable de la
supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y
de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el
Estado.
Que
el Capítulo V de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de
Administración y Control Gubernamentales, establece la responsabilidad
por la función pública, con el objeto de que todo servidor público
responda por los resultados emergentes del desempeño de las funciones,
deberes y atribuciones asignados a su cargo.
Que
el Parágrafo IX del Artículo 67 del Reglamento de la Responsabilidad
por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318 – A de 3
de noviembre de 1992 y modificado por Decretos Supremos N° 26237 de 29
de junio de 2001 y N° 29536 de 30 de abril de 2008, dispone que los
casos de posible responsabilidad administrativa del Contralor General de
la República, Fiscal General de la República o Superintendentes, sus
inmediatos dependientes, los auditores internos o asesores legales de
esas reparticiones, serán resueltos por las respectivas comisiones del
Poder Legislativo, con arreglo a los procedimientos establecidos en las
leyes vigentes, debiendo oficiar como autoridad sumariante, la Comisión
que haya conocido el hecho o la denuncia, y conocerá el Recurso
Jerárquico la Comisión homóloga de la otra Cámara.
Que
el inciso a) del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de
noviembre de 1992, modificado por los Decretos Supremos Nº 26237 de 29
de junio de 2001, N° 29536 de 30 de abril de 2008 y N° 29820 de 26 de
noviembre de 2008, establece que la autoridad sumariante en conocimiento
de la presunta falta o contravención del servidor público, de oficio,
por denuncia, en base a un dictamen o a causa de un informe de auditoria
especial, dispondrá la iniciación del proceso o deberá pronunciarse en
contrario con la debida fundamentación.
Que
la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara
de Diputados en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto
Supremo N° 29536 de 30 de abril de 2008 instauró un proceso
administrativo interno contra el Contralor General de la República
ciudadano Osvaldo Elías Gutiérrez Ortiz, por presuntas infracciones
administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones, y dispuso la
medida precautoria de suspensión del cargo por un periodo de noventa
(90) días, mediante Resolución CCJPJ-P.A. N° 001/2008-2009 de 19 de
diciembre de 2008, en aplicación del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº
23318-A modificado por los Decretos Supremos Nº 26237 de 29 de junio de
2001 y N° 29820 de 26 de noviembre de 2008.
Que,
ante la suspensión del cargo del Contralor General de la República, el
Presidente de la República, mediante Decreto Presidencial Nº 29878 de 29
de diciembre de 2008 designó al ciudadano Gabriel Herbas Camacho como
Contralor General de la República de manera Interina.
Que
la Autoridad Sumariante, mediante Resolución Final del Sumario
CCJPJ-P.A. No. 001/2009-2010 ha resuelto declarar la responsabilidad
administrativa del servidor público Osvaldo Elías Gutiérrez Ortiz y
aplicarle la sanción de destitución del cargo de Contralor General de la
República.
Que
el ciudadano Osvaldo Elías Gutiérrez Ortiz interpuso Recurso de
Revocatoria contra la Resolución final del Sumario CCJPJ-P.A.Nª
001/2009-2010 de 10 de marzo de 2009, arguyendo la inconstitucionalidad
de las normas que sustentaron su proceso interno.
Que,
mediante Auto de 17 de marzo de 2009 la Comisión de Constitución,
Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados sostiene que
debido a los cuestionamientos de inconstitucionalidad reclamados por
Osvaldo Elías Gutiérrez Ortiz en el Recurso de Revocatoria, no puede
pronunciarse sobre el mismo, en razón a que no tiene competencia para
conocer y resolver esos cuestionamientos de constitucionalidad de
normas, por lo que en el referido Auto, resuelve promover de oficio un
Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, con la
pretensión de que el Tribunal Constitucional dicte sentencia
interpretativa para fijar el sentido constitucional de las frases y
aplicación de las normas cuestionadas en su constitucionalidad.
Que,
los Artículos 59 y 61 de la Ley Nº 1836 de 1 de abril de 1998, del
Tribunal Constitucional, establecen que el recurso indirecto o
incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya
decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una
ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a
aquellos procesos, pudiendo ser promovido por el juez, tribunal o
autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte en cualquier
estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en
recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
Que
mediante Nota: CCJPJ.Nº 029-09-10 de 23 de marzo de 2009 la Comisión de
Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados
remitió al Tribunal Constitucional los obrados del Proceso
Administrativo interno promovido en contra de Osvaldo Elías Gutiérrez
Ortiz.
Que
la designación interina del Contralor General de la República
establecida mediante Decreto Presidencial Nº 29878 de 29 de diciembre de
2008 concluye el 29 de marzo de 2009, fecha en la que el recurso de
revocatoria interpuesto por Osvaldo Elías Gutiérrez Ortiz no podrá ser
resuelto por la Autoridad Sumariante, en razón a que ésta debe esperar
que el Tribunal Constitucional dicte sentencia sobre el Recurso
Indirecto o Incidental de Constitucionalidad interpuesto.
Que
los hechos antes referidos, determinarán que se produzca un vacío de
autoridad en la Contraloría General de la República, en razón al próximo
vencimiento del plazo de interinato previsto en el Decreto Presidencial
Nº 29878, así como a la imposibilidad de que el titular suspendido
pueda retomar sus funciones, sin la previa conclusión del proceso
administrativo interno.
Que
es necesario garantizar la continuidad de las labores de la Contraloría
General de la República, Órgano Rector del Control Gubernamental y
Autoridad Superior de Auditoría del Estado, que sobre situaciones
análogas existe jurisprudencia constitucional, que ha determinado que
“el Presidente de la República puede efectuar designaciones interinas en
circunstancias en que el interés nacional lo justifique y lo requiera”
(Declaración Constitucional 01/2002 de 15 de mayo de 2002), asimismo la
Sentencia Constitucional 0218/2004-R de 11 de febrero determina “que es
facultad del Presidente de la República, efectuar el nombramiento
interino de un funcionario que deba ser designado por otro Poder;
empero, ello no está sujeto a la voluntad del Primer Mandatario, sino
que deben concurrir circunstancias especiales que den lugar a la
existencia de razones debidamente justificadas de interés nacional, para
prescindir del procedimiento y formalidades previstas por Ley”.
Que
frente al riesgo de que el Órgano Rector del Control Gubernamental y
Autoridad Superior de Auditoria del Estado suspenda sus funciones, es
necesario que el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
precautelando el interés nacional, asuma las medidas necesarias para
garantizar la continuidad de labores de la Contraloría General del
Estado.
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa al ciudadano GABRIEL HERBAS CAMACHO como CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO de manera INTERINA, quién tomará posesión del cargo con las formalidades de Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga
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