LEY Nº 468
LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. (APROBACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS). De
conformidad con lo establecido por el Artículo 362, Parágrafo II, de la
Constitución Política del Estado y la autorización dispuesta por la Ley
N° 420 de 01 de octubre de 2013, se aprueba el contrato de servicios
petroleros para la exploración y explotación de áreas reservadas, a
favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB,
correspondiente al Área Huacareta, ubicado en los departamentos de
Chuquisaca y Tarija, suscrito en fecha 23 de octubre de 2013, entre YPFB
y la empresa BG BOLIVIA CORPORATION (Sucursal Bolivia).
Artículo 2. (SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA).
La Sociedad de Economía Mixta - S.A.M. a constituirse entre YPFB y la
empresa BG BOLIVIA CORPORATION (Sucursal Bolivia), se regirá
íntegramente en el marco del Código de Comercio, Ley General del Trabajo
y los estatutos aprobados para dicha sociedad, siendo
aplicable a la S.A.M. únicamente al Artículo 5 de la Ley Nº 1178 de 20
de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, en lo que
respecta específicamente al deber de informar a las entidades públicas
competentes sobre el destino, forma y resultado del manejo de los
recursos aportados por el Estado a la S.A.M. y presentar sus estados
financieros debidamente auditados.
Artículo 3. (APORTES ESTATALES).
I. Se
aprueba el aporte estatal para la S.A.M. a ser constituida entre YPFB y
la empresa BG BOLIVIA CORPORATION (Sucursal Bolivia), mismo que alcanza
a Bs.9.625.000.-(Nueve Millones Seiscientos Veinticinco Mil 00/100
Bolivianos), monto suscrito y pagado en el marco del Artículo 430 del
Código de Comercio.
II. Se
autoriza a YPFB realizar el aporte estatal del monto suscrito y pagado
en favor de la S.A.M., únicamente cuando sea aprobada la declaratoria de
comercialidad de uno o más campos dentro del área de contrato para el
Área Huacareta, dicho monto deberá ser con recursos económicos propios
de YPFB.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés
Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez,
Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa
Morales Olivera, Daniel Santalla Torrez, Amanda Dávila Torres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario