DECRETO SUPREMO N°0062 z
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución
Política del Estado, establece como competencias exclusivas del nivel
central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación
y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que
el Plan Nacional de Desarrollo en su Capítulo IV Bolivia Productiva,
Sectores de Infraestructura para la Producción, tiene como propuesta de
cambio, mejorar e integrar el sistema de transporte nacional, en todas
sus modalidades (caminera, ferroviaria, aeronáutica y fluvial lacustre)
como componente significativo del desarrollo y la ampliación de mercados
para la producción boliviana.
Que
los Presidentes del Estado Plurinacional de Bolivia y de la República
Federativa del Brasil ratifican el compromiso con el fortalecimiento del
proceso de integración suramericano, así como su interés recíproco de
consolidar la interconexión vial de sus territorios y la alta prioridad
atribuida al fortalecimiento de la aproximación de las regiones vecinas
de los dos países.
Que
en el marco de la Declaración Conjunta entre Bolivia-Brasil, emitida en
ocasión del Encuentro Fronterizo de 15 de enero de 2009, Brasil reiteró
su disposición de financiar proyectos prioritarios de infraestructura
del Plan Nacional de Desarrollo de Bolivia, además de aquellos ya
acordados en el ámbito del Proyecto “Hacia el Norte”, y resaltaron los
avances realizados para la suscripción del financiamiento para el
Proyecto Villa Tunari - San Ignacio de Moxos.
Que
la República Federativa del Brasil, aprobó conceder al Estado
Plurinacional de Bolivia, un crédito de hasta $us332.000.000.-
(TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES),
destinados al financiamiento del cien por ciento (100%) del valor de las
exportaciones brasileñas de bienes y
servicios,
a través de una empresa brasileña seleccionada por el Ministerio de
Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la Administradora Boliviana de
Carreteras – ABC, para las obras del tramo Villa Tunari - San Ignacio de
Moxos.
Que
la responsabilidad por la aplicación y ejecución del crédito es del
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y de la ABC.
Que
de acuerdo a las condiciones y marco legal de la República Federativa
del Brasil para la otorgación del financiamiento, es preciso autorizar
la suscripción del Instrumento de Financiamiento bajo la denominación de
“Protocolo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República
Federativa del Brasil para el Financiamiento del Proyecto Villa Tunari -
San Ignacio de Moxos”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.
Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir
con la República Federativa del Brasil, en nombre y representación del
Estado Plurinacional de Bolivia, el Protocolo de Financiamiento por un
monto de hasta $us332.000.000.- (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES
00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al financiamiento del cien
por ciento (100%) del valor de las exportaciones brasileñas de bienes y
servicios, a través de una empresa brasileña seleccionada por el
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la Administradora
Boliviana de Carreteras – ABC, para las obras del tramo Villa Tunari -
San Ignacio de Moxos.
II.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al
Ministerio de Planificación del Desarrollo, la suscripción del Convenio
Subsidiario con la ABC, en su condición de Entidad Ejecutora, a
solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del
Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del
Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas,
Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento
del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril del año dos mil nueve.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry,
Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San
Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma,
Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián
Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú
Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro
Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez,
Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario