LEY Nº 462
LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013
ÁLVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. Se
modifica la Ley N° 083 de 20 de enero de 2011, que declara Prioridad
Nacional la construcción del aprovechamiento múltiple El Carrizal -
Sistema de Riego Ivibobo, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 1.
Se declara de prioridad nacional y departamental la Construcción del
Proyecto Múltiple El Carrizal - Sistema de Riego Ivibobo en los
departamentos de Tarija y Chuquisaca, el cual generará recursos
económicos que mejorarán las condiciones de vida e integración de ambos
departamentos.
Artículo 2.
I.
Se encomienda al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de
Hidrocarburos y Energía, de Relaciones Exteriores, de Planificación del
Desarrollo, de Medio Ambiente y Agua, y de Economía y Finanzas Públicas,
realizar las gestiones económicas necesarias para la elaboración del
Estudio a Diseño Final, la implementación y ejecución del Proyecto una
vez que se encuentre finalizado el Estudio de Factibilidad del mismo.
II.
Se encomienda al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como a las
Entidades Territoriales Autónomas involucradas, realizar los estudios de
preinversión respectivos en los sectores de riego y agua potable una
vez se tengan los resultados del Estudio a Diseño Final.
Artículo 3.
Para alcanzar los fines y objetivos señalados en los Artículos
precedentes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la
presente Ley, los Ministerios de Hidrocarburos y Energía, de Relaciones
Exteriores, de Planificación del Desarrollo, de Medio Ambiente y Agua,
de Economía y Finanzas Públicas, los Gobiernos Departamentales Autónomos
de Tarija y Chuquisaca, y los Gobiernos Municipales Autónomos
involucrados en el proyecto.”
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés
Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez,
Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.
FDO. ÁLVARO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Luis
Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, José Antonio
Zamora Gutiérrez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO
PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES,
Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
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