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lunes, 20 de julio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0051 - Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación e inscripción de recursos para la ejecución del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas

DECRETO SUPREMO N° 0051
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


C O N S I D E R A N D O:

Que en el marco de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, se emitió el Decreto Supremo Nº 29425 de 21 de enero de 2008 que declara Situación de Emergencia de carácter nacional debido a la presencia de fenómenos hidrometereológicos adversos, inundaciones y granizadas suscitadas en diferentes regiones del territorio nacional, provocados como consecuencia del “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”.

Que por Decreto Supremo Nº 29438 de 12 de febrero de 2008, se declaró Situación de Desastre de Carácter Nacional por la presencia de efectos hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”, disponiendo que el Ministerio de Planificación del Desarrollo presentará un Plan Nacional de Reconstrucción y Rehabilitación, priorizando la asignación de recursos en los municipios afectados.

Que por Decreto Supremo Nº 29532 de 25 de abril de 2008, se autorizó al entonces Ministerio de Hacienda, inscribir en el Presupuesto General de la Nación 2008 los recursos equivalentes al uno por ciento (1%) del total de egresos autorizados por el Presupuesto Agregado al Sector Público 2008, por un monto de Bs1.116.188.717.- (UN MIL CIENTO DIECISÉIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE 00/100 BOLIVIANOS), provenientes de una parte del crédito otorgado por el Banco Central de Bolivia – BCB al Ministerio de Hacienda, bajo el marco de lo establecido en el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado vigente al momento de aprobación del señalado Decreto Supremo.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo antes citado dispone, en cuanto a la asignación y destino de recursos, que el Ministerio de Hacienda transferirá al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda el monto de Bs71.788.717.- (SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE 00/100 BOLIVIANOS) para la atención de programas y proyectos de vivienda.

Que en base al Plan Nacional de Reconstrucción y Rehabilitación aprobado por Decreto Supremo Nº 29627 de 2 de julio de 2008, se elaboró y aprobó el Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas, con criterios de Reconstrucción Sostenible establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo – PND, bajo el concepto de vincular el desastre con procesos de desarrollo y los principios de integralidad que garanticen
resultados sostenibles, habiéndose creado para tal efecto la Unidad Ejecutora para la ejecución del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas mediante Resolución Ministerial Nº 315 de 22 de septiembre de 2008.

Que de los recursos asignados al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en la gestión 2008, se ejecutó un monto de Bs171.133,83 (CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES 83/100 BOLIVIANOS), quedando un saldo de Bs71.617.583,17.- (SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES 17/100 BOLIVIANOS), por lo que se hace necesaria la reasignación de recursos para la atención de desastres de carácter nacional causados por los efectos hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de la Niña 2007 - 2008”, mediante la ejecución de programas y proyectos de vivienda.

Que el Parágrafo I del Artículo 38 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, autoriza al Poder Ejecutivo utilizar los recursos de crédito interno otorgados por el BCB, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 29453 de 22 de febrero de 2008, para atender necesidades provocadas por efectos hidrometereológicos y climáticos, situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, fomento a la producción, nuevos emprendimientos productivos, infraestructura caminera y de vivienda, así como la creación de empresas públicas, debiendo las entidades ejecutoras informar de estos hechos al Honorable Congreso Nacional, después de cada semestre, a través del Ministerio de Hacienda.

Que el Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 0014 de 19 de febrero de 2009, que reglamenta la aplicación del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, establece que a objeto de asignar los saldos presupuestarios no comprometidos de los recursos establecidos en el Decreto Supremo Nº 29453, no ejecutados, comprometidos o devengados por las entidades públicas en la anterior gestión fiscal, se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, definir las prioridades sobre la utilización de dichos recursos en programas y proyectos, debiendo el mismo ser aprobado mediante Decreto Supremo.

Que los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo han priorizado la ejecución del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas, por lo que se requiere asignar e inscribir los recursos necesarios dentro del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para la ejecución de programas y proyectos de vivienda.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación e inscripción de recursos para la ejecución del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas, en el marco de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE ASIGNACIÓN E INSCRIPCIÓN DE RECURSOS). Conforme a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, el Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 0014 de 19 de febrero de 2009 reglamentario a la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, y de acuerdo a la priorización efectuada por los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la asignación e inscripción de recursos dentro del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda por un monto de Bs71.617.583.- (SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), para la ejecución del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas.

ARTÍCULO 3.- (AUSTERIDAD EN EL GASTO). Ninguno de los programas y proyectos de vivienda ejecutados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en el marco del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas representarán un costo adicional al Tesoro General de la Nación – TGN.

ARTÍCULO 4.- (REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA). El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda mediante Resolución Ministerial aprobará el Reglamento Específico para la ejecución de los recursos del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas.

ARTÍCULO 5.- (INFORMACIÓN). Los gastos que realice el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda con los recursos transferidos por autorización del presente Decreto Supremo, deberán ser informados al Congreso Nacional, después de cada semestre, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil nueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora,

Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN É INTERINO DE AUTONOMIA, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo. 

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