DECRETO SUPREMO N° 0051
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
en el marco de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la
Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, se emitió el Decreto
Supremo Nº 29425 de 21 de enero de 2008 que declara Situación de
Emergencia de carácter nacional debido a la presencia de fenómenos
hidrometereológicos adversos, inundaciones y granizadas suscitadas en
diferentes regiones del territorio nacional, provocados como
consecuencia del “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”.
Que
por Decreto Supremo Nº 29438 de 12 de febrero de 2008, se declaró
Situación de Desastre de Carácter Nacional por la presencia de efectos
hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de
La Niña 2007 - 2008”, disponiendo que el Ministerio de Planificación
del Desarrollo presentará un Plan Nacional de Reconstrucción y
Rehabilitación, priorizando la asignación de recursos en los municipios
afectados.
Que
por Decreto Supremo Nº 29532 de 25 de abril de 2008, se autorizó al
entonces Ministerio de Hacienda, inscribir en el Presupuesto General de
la Nación 2008 los recursos equivalentes al uno por ciento (1%) del
total de egresos autorizados por el Presupuesto Agregado al Sector
Público 2008, por un monto de Bs1.116.188.717.- (UN MIL CIENTO DIECISÉIS
MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE 00/100
BOLIVIANOS), provenientes de una parte del crédito otorgado por el Banco
Central de Bolivia – BCB al Ministerio de Hacienda, bajo el marco de lo
establecido en el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado
vigente al momento de aprobación del señalado Decreto Supremo.
Que
el Artículo 3 del Decreto Supremo antes citado dispone, en cuanto a la
asignación y destino de recursos, que el Ministerio de Hacienda
transferirá al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda el
monto de Bs71.788.717.- (SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y
OCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE 00/100 BOLIVIANOS) para la atención de
programas y proyectos de vivienda.
Que
en base al Plan Nacional de Reconstrucción y Rehabilitación aprobado
por Decreto Supremo Nº 29627 de 2 de julio de 2008, se elaboró y aprobó
el Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas, con criterios
de Reconstrucción Sostenible establecidos en el Plan Nacional de
Desarrollo – PND, bajo el concepto de vincular el desastre con procesos
de desarrollo y los principios de integralidad que garanticen
resultados
sostenibles, habiéndose creado para tal efecto la Unidad Ejecutora para
la ejecución del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas
mediante Resolución Ministerial Nº 315 de 22 de septiembre de 2008.
Que
de los recursos asignados al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y
Vivienda en la gestión 2008, se ejecutó un monto de Bs171.133,83 (CIENTO
SETENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES 83/100 BOLIVIANOS), quedando un
saldo de Bs71.617.583,17.- (SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES 17/100 BOLIVIANOS), por lo que se hace
necesaria la reasignación de recursos para la atención de desastres de
carácter nacional causados por los efectos hidrometereológicos y
climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de la Niña 2007 - 2008”,
mediante la ejecución de programas y proyectos de vivienda.
Que
el Parágrafo I del Artículo 38 del Presupuesto General de la Nación -
Gestión 2009, autoriza al Poder Ejecutivo utilizar los recursos de
crédito interno otorgados por el BCB, aprobados mediante Decreto Supremo
Nº 29453 de 22 de febrero de 2008, para atender necesidades provocadas
por efectos hidrometereológicos y climáticos, situaciones de
encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria,
fomento a la producción, nuevos emprendimientos productivos,
infraestructura caminera y de vivienda, así como la creación de empresas
públicas, debiendo las entidades ejecutoras informar de estos hechos al
Honorable Congreso Nacional, después de cada semestre, a través del
Ministerio de Hacienda.
Que
el Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 0014 de 19 de febrero de 2009,
que reglamenta la aplicación del Presupuesto General de la Nación -
Gestión 2009, establece que a objeto de asignar los saldos
presupuestarios no comprometidos de los recursos establecidos en el
Decreto Supremo Nº 29453, no ejecutados, comprometidos o devengados por
las entidades públicas en la anterior gestión fiscal, se autoriza a los
Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del
Desarrollo, definir las prioridades sobre la utilización de dichos
recursos en programas y proyectos, debiendo el mismo ser aprobado
mediante Decreto Supremo.
Que
los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del
Desarrollo han priorizado la ejecución del Plan de Rehabilitación y
Reconstrucción de Viviendas, por lo que se requiere asignar e inscribir
los recursos necesarios dentro del presupuesto del Ministerio de Obras
Públicas, Servicios y Vivienda para la ejecución de programas y
proyectos de vivienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación e inscripción de
recursos para la ejecución del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción
de Viviendas, en el marco de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley
del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE ASIGNACIÓN E INSCRIPCIÓN DE RECURSOS).
Conforme a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley del Presupuesto
General de la Nación - Gestión 2009, el Artículo 23 del Decreto Supremo
Nº 0014 de 19 de febrero de 2009 reglamentario a la Ley del Presupuesto
General de la Nación - Gestión 2009, y de acuerdo a la priorización
efectuada por los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de
Planificación del Desarrollo, se autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas la asignación e inscripción de recursos dentro del
presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda por
un monto de Bs71.617.583.- (SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), para la ejecución del
Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas.
ARTÍCULO 3.- (AUSTERIDAD EN EL GASTO).
Ninguno de los programas y proyectos de vivienda ejecutados por el
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en el marco del Plan
de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas representarán un costo
adicional al Tesoro General de la Nación – TGN.
ARTÍCULO 4.- (REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA).
El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda mediante
Resolución Ministerial aprobará el Reglamento Específico para la
ejecución de los recursos del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de
Viviendas.
ARTÍCULO 5.- (INFORMACIÓN).
Los gastos que realice el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y
Vivienda con los recursos transferidos por autorización del presente
Decreto Supremo, deberán ser informados al Congreso Nacional, después de
cada semestre, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del
Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas,
Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento
del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry,
Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Noel
Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora,
Oscar
Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal
Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO
DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico
Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO,
Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván
Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN É INTERINO DE AUTONOMIA, Julia D.
Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
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