DECRETO SUPREMO N°0063 z
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del
Estado, promulgada en fecha 7 de Febrero de 2009, determina que será
responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y
metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad
minera.
Que
mediante Decreto Supremo N° 29026 de 7 de febrero de 2007, se decretó
la reversión al dominio del Estado Boliviano del Complejo Metalúrgico
Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa
Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico,
jurídico y financiero del complejo, de acuerdo al Artículo 77 del
Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de
Organización del Poder Ejecutivo.
Que
por decisión del Gobierno se ha decidido impulsar a la actividad
productiva de sus empresas públicas, como pilar fundamental del Plan
Nacional de Desarrollo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272 de 12
de septiembre de 2007.
Que
el Decreto Supremo N° 29474 de 12 de Marzo de 2008 califica como
“Empresa Pública Nacional Estratégica” a la Empresa Metalúrgica Vinto,
por lo que es pilar fundamental para el desarrollo económico y social
del país.
Que
el Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009 autoriza al Poder
Ejecutivo a establecer fideicomisos, con la finalidad de asistir y
apoyar la reconstrucción del sector productivo nacional a través del
desarrollo de programas y proyectos productivos públicos, debiendo el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas inscribir en el Presupuesto
de la Nación - Gestión 2009.
Que
el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 0014 de 19 de febrero de 2009,
determina la necesidad de contar con un Decreto Supremo que autorice la
constitución de recursos en fideicomiso, especificando el beneficiario,
monto del fideicomiso, plazo de duración del fideicomiso, finalidad de
los recursos y la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y
evaluación del logro de la finalidad.
Que
la Política Minero Metalúrgica adoptada por el Gobierno, tiene la
misión de restituir a la Industria Minero Metalúrgica y Siderúrgica
Estatal como uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico,
técnico y social, con el objeto de reactivar la actividad productiva,
captar inversiones, incorporar tecnología, generar divisas para el
Estado Boliviano, diversificar la economía nacional y crear empleos
sustentables.
Que
es imprescindible garantizar el proceso sostenido en las operaciones de
producción de estaño metálico, con la compra de concentrados, para lo
que se requiere dotar a la Empresa Metalúrgica Vinto de suficiente
liquidez económica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de
Minería y Metalurgia a constituir un fideicomiso, en calidad de
fideicomitente, por la suma equivalente de Bs35.350.000.- (TREINTA Y
CINCO MILLONES TRESCIENTOS CIINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), en el
Banco Unión S.A. como fiduciario a fin de financiar la compra de
concentrados de estaño por parte de la Empresa Metalúrgica Vinto, como
beneficiario.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia transmitir al Banco
Unión S.A. en calidad de fiduciario, con carácter temporal y no
definitivo, los recursos financieros establecidos en el Artículo
siguiente, para que la Empresa Metalúrgica Vinto compre concentrados de
estaño.
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS).
Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas transferir al Ministerio de Minería y
Metalurgia, la suma de Bs35.350.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). La finalidad del fideicomiso es financiar la compra de concentrados de estaño por parte de la Empresa Metalúrgica Vinto.
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIO). El beneficiario del presente fideicomiso será la Empresa Metalúrgica Vinto.
ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo del presente fideicomiso será de tres (3) años.
ARTÍCULO 7.- (RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS EN FIDEICOMISO).
I.
La forma de restitución de los recursos será establecida en el
Contrato de Fideicomiso, con un cronograma de reembolso que contemple un
plazo total de tres (3) años. Los recursos económicos para la
restitución del fideicomiso, serán obtenidos por la Empresa Metalúrgica
Vinto mediante la venta de estaño metálico.
II. Una
vez recuperados los recursos por parte del Fideicomitente, el
Ministerio de Minería y Metalurgia, estos deberán ser reembolsados al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas inmediatamente conforme al
mecanismo establecido en el Contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 8.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS). Las condiciones, costos y otros aspectos administrativos del fideicomiso se establecerán en el contrato respectivo.
ARTÍCULO 9.- (RESPONSABILIDAD).
I.
La supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del
fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Minería y Metalurgia, así
como los resultados del mismo.
II.
El beneficiario es responsable por el uso adecuado de los recursos
para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su
resultado, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de
recursos públicos.
ARTÍCULO 10.- (REGISTRO PRESUPUESTARIO).
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de Minería y Metalurgia y
la Empresa Metalúrgica Vinto, deberán registrar en sus respectivos
presupuestos las operaciones y constitución relacionadas al fideicomiso
autorizado en el presente Decreto Supremo.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas
Públicas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril del año dos mil nueve.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry,
Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San
Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma,
Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián
Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú
Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro
Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez,
Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo
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