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jueves, 16 de julio de 2020

LEY N° 1313 - LEY PARA EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y DONACIONES

LEY N° 1313
LEY DE 10 DE JULIO DE 2020
MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY PARA EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN
DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y DONACIONES
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos para el control y fiscalización del endeudamiento público y las donaciones al Estado Plurinacional de Bolivia, principalmente las emergentes de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), precautelando la estabilidad y solvencia económica del Estado.
ARTÍCULO 2. (ENDEUDAMIENTO PÚBLICO EXTERNO). Todo endeudamiento público externo, en especial el emergente por la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), debe contar con condiciones financieras favorables para el país, en términos de tasas de interés y plazos, mismas que deberán ser autorizadas previo análisis, por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante Ley, en el marco del Artículo 322 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3. (ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MEDIANTE EMISIÓN DE TÍTULOS VALOR EN MERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS).
I.            Previo a la emisión de títulos valor en mercados de capital externos, establecida en el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley N° 1267 de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2020, el Órgano Ejecutivo solicitará a la Asamblea Legislativa Plurinacional, la aprobación de las condiciones financieras para la emisión de los títulos y deberá justificar ante ésta, la capacidad del Estado boliviano para asumir el pago de los mismos.
II.          Para establecer las posibles condiciones financieras competitivas de la emisión de títulos valor en mercados de capital externos, se deberá considerar como referencia, las condiciones de los financiamientos disponibles de los organismos multilaterales y otros.

III.         La Asamblea Legislativa Plurinacional no autorizará la emisión de títulos valor en mercados de capital externos, si considera que las condiciones financieras a ser asumidas por el Estado Plurinacional de Bolivia no son favorables, al tratarse de endeudamiento público.
ARTÍCULO 4. (CONTROL Y FISCALIZACIÓN AL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO EXTERNO E INTERNO Y LA EMISIÓN DE TÍTULOS VALOR EN MERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS).
I.            El Órgano Ejecutivo deberá remitir en forma trimestral a la Asamblea Legislativa Plurinacional, un informe detallado y documentado del uso y destino de los recursos provenientes del endeudamiento público externo e interno del país y de la emisión de títulos valor en mercados de capital externos.
II.          La Asamblea Legislativa Plurinacional realizará el control y fiscalización del uso y destino de los recursos provenientes del endeudamiento público externo e interno del país y de la emisión de títulos valor en mercados de capital externos.
ARTÍCULO 5. (DONACIONES). El Órgano Ejecutivo informará a la Asamblea Legislativa Plurinacional, sobre todas las donaciones habidas y por haber, externas e internas, en efectivo y/o en especie, principalmente las que tienen como destino la ayuda para la pandemia por el Coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 6. (CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS DONACIONES). Para el control y fiscalización de las donaciones que recibió el país, el Órgano Ejecutivo deberá remitir en forma trimestral a la Asamblea Legislativa Plurinacional, un informe detallado y documentado sobre el uso y destino de dichos recursos considerando el nivel nacional, departamental y municipal.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. El Órgano Ejecutivo en el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la promulgación de la presente Ley, deberá informar a la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre el endeudamiento público externo e interno, la emisión de títulos valor en mercados de capital externos y donaciones recibidas a partir de noviembre de 2019 a la fecha.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Se derogan todas las disposiciones normativas contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.
Fdo. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Rosario Rodríguez Cuellar, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, en ejercicio de la potestad conferida por el numeral 11, Articulo 163 de la Constitución Política del Estado la Promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de El Alto, a los diez días del mes de julio del año dos mil veinte.

MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

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