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jueves, 16 de julio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4288 - Autorizar de manera excepcional y temporal, la ampliación de la vigencia del Carnet de Discapacidad que se encuentren vencidos para las personas con Discapacidad grave y muy grave, para el pago del bono mensual

DECRETO SUPREMO N° 4288
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, dispone que toda persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia y por el Estado.
Que el Parágrafo II del Artículo 71 del Texto Constitucional, determina que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural sin discriminación alguna.
Que la Ley N° 223, de 2 de marzo de 2012, tiene por objeto garantizar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral.
Que el Parágrafo I del Artículo 9 de la Ley N° 223, establece que el Estado Plurinacional de Bolivia adoptará e implementará políticas públicas destinadas a la protección y el desarrollo integral de la persona con discapacidad, de su familia y/o tutores.
Que el inciso b) del Artículo 1 de la Ley N° 977, de 26 de septiembre de 2017, de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad, dispone la creación de un Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave.
Que el Parágrafo IV del Artículo 3 de la Ley N° 977, establece que los Gobiernos Autónomos Municipales financiarán el pago del Bono mensual para Personas con Discapacidad grave y muy grave, con recursos de cualquiera de sus fuentes de ingresos.
Que el Parágrafo VI del Artículo 3 de la Ley N° 977, señala que las y los beneficiarios del Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave, deberán estar registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad – SIPRUN.PCD del Ministerio de Salud y contar con el carnet de discapacidad vigente, de acuerdo a reglamento.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 3437, de 20 de diciembre de 2017, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3610, de 4 de julio de 2018, establece que para el cobro del bono mensual para las personas con discapacidad grave y muy grave, los gobiernos autónomos municipales verificarán que la beneficiaria o beneficiario se encuentre habilitada en la plataforma “EUSTAQUIO - MOTO - MENDEZ” hasta el día 20 del mes anterior. La beneficiaria o beneficiario presentará los siguientes documentos: a) Carnet de discapacidad vigente hasta el último día hábil del mes precedente a cumplir los sesenta (60) años; b) Cédula de identidad vigente.
Que el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 24807, de 4 de agosto de 1997, dispone que el Carnet de Discapacitado, será renovado cada cuatro (4) años.
Que el Decreto Supremo Nº 4200, de 25 de marzo de 2020, tiene por objeto reforzar y fortalecer las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19), en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4276, de 26 de junio de 2020, dispone la ampliación del plazo de cuarentena nacional, condicionada y dinámica dispuesto por el Decreto Supremo N° 4245, de 28 de mayo de 2020, hasta el 31 de julio de 2020.
Que con la finalidad de proteger los derechos de las personas con discapacidad, que se constituye en un sector vulnerable, es necesario que el nivel central del Estado, asuma las medidas correspondientes para garantizar el pago del bono mensual para las personas con discapacidad grave y muy grave.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar de manera excepcional y temporal, la ampliación de la vigencia del Carnet de Discapacidad que se encuentren vencidos para las personas con Discapacidad grave y muy grave, para el pago del bono mensual.
ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN DE VIGENCIA).
I.            De manera excepcional y temporal, para las Personas con Discapacidad grave y muy grave registradas en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad – SIPRUN.PCD del Ministerio de Salud, se amplía la vigencia del Carnet de Discapacidad hasta diciembre de 2020, para aquellos, cuya fecha de vencimiento se encuentren comprendidos en los periodos del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2019 y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, para el pago del bono mensual.
II.          Los Gobiernos Autónomos Municipales deberán proceder al pago del bono mensual, conforme lo señalado en el Parágrafo precedente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Justicia y Transparencia Institucional; de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

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