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martes, 28 de julio de 2020

LEY Nº 488 - Se modifica el Artículo 1 de la Ley Nº 3123 de 2 de agosto de 2005, en lo referente a la identificación y a la nómina de los beneficiarios

Ley Nº 488 
LEY DE 25 DE ENERO DE 2014 
EVO MORALES AYMA 
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: 
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, 
DECRETA:
Artículo 1°.- Se modifica el Artículo 1 de la Ley Nº 3123 de 2 de agosto de 2005, en lo referente a la identificación y a la nómina de los beneficiarios; a la ubicación de los predios, debiendo reemplazarse el Distrito 3 de la ciudad de El Alto por el Distrito 6 de la ciudad de El Alto; y a la superficie real de cada uno de los lotes adjudicados: de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Ley.
Artículo 2°.- A los efectos del perfeccionamiento del derecho propietario, los adjudicatarios consignados en la nómina adjunta deberán proceder con el depósito bancario, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación de la presente Ley, del monto establecido de acuerdo a la valoración catastral vigente, a cuyo efecto se habilitará una cuenta especial a favor del Tesoro General del Estado.
Artículo 3°.- Los gastos y costos que demande la transferencia de los terrenos, sean administrativos, judiciales o de otra índole, serán asumidos y cancelados por cada uno de los adjuticatarios según corresponda.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de enero de dos mil catorce años.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres. 

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