DECRETO SUPREMO N° 0046
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado establece que
toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los
servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas
domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que
el Capítulo II del “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna,
Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, en su acápite 2.5.3
prioriza la expansión de los servicios de agua potable y alcantarillado
sanitario en las zonas peri urbanas y con características de altos
índices de crecimiento, elevada densidad poblacional, bajos niveles en
la cobertura de agua potable y alcantarillado, y altos niveles de
pobreza.
Que
para el efecto, se ha formulado el ”Programa Multifase de Mejoramiento
de Barrios, Fase I”, cuyo componente físico incluirá obras en sistemas
viales, control de riesgos, sistemas medio-ambientales, equipamiento
comunitario, servicios básicos de agua potable y alcantarillado y
módulos sanitarios.
Que
el Banco Interamericano de Desarrollo – BID ha acordado conceder a la
República de Bolivia, un préstamo de hasta $us30.000.000.- (TREINTA
MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras
monedas, provenientes de recursos de su Fondo para Operaciones
Especiales – FOE y de su Capital Ordinario, destinados a apoyar el
financiamiento del “Programa Multifase de Mejoramiento de Barrios, Fase
I”.
Que
es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo
con el BID, a objeto de concretar el financiamiento para la ejecución
del Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.
Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, para que en
nombre y representación del Gobierno de Bolivia, suscriba con el Banco
Interamericano de Desarrollo – BID un Contrato de Préstamo por un monto
de hasta $us30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES
ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa Multifase de
Mejoramiento de Barrios, Fase I”.
II.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al
Ministerio de Planificación del Desarrollo, la suscripción de Convenios
Subsidiarios con los Organismos Ejecutores identificados en el Contrato
de Préstamo, para la transferencia de recursos externos y para la
ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de
Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión
Pública y Financiamiento Externo.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del
Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo
Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce
Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora,
Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estensoro, Walter Juvenal
Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO
DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico
Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván
Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
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