DECRETO SUPREMO N° 0048
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que
la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009,
determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de
Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano,
democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, fundada en
la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y
lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Que
con la aprobación y promulgación de la Constitución Política del
Estado, se inicia el cambio del Estado colonial y neoliberal a un Estado
Unitario Plurinacional Descentralizado y con Autonomías.
Que
el Artículo 98 de la Constitución Política del Estado establece que la
diversidad cultural constituye la base esencial del Estado
Plurinacional Comunitario y que la interculturalidad es el instrumento
para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los
pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las
diferencias y en igualdad de condiciones.
Que
el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, establece la
Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional,
acorde a la Constitución Política del Estado.
Que
en la etapa de implementación de la Constitución Política del Estado y
del Decreto Supremo N° 29894, es necesario uniformar la denominación
oficial del Estado a ser utilizada en todos los actos públicos y
privados, en las relaciones diplomáticas internacionales, así como en la
correspondencia oficial a nivel nacional e internacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
En cumplimiento de lo establecido por la Constitución Política del
Estado, deberá ser utilizada en todos los actos públicos y privados, en
las relaciones diplomáticas internacionales, así como la correspondencia
oficial a nivel nacional e internacional, la siguiente denominación:
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Los
señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo
Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce
Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora,
Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estensoro, Walter Juvenal
Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO
DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico
Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván
Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
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