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martes, 14 de julio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0036 - Suscribir con The OFID, en nombre y representación del Gobierno de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us.15.000.000

DECRETO SUPREMO N° 0036
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL
C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 378 de la Constitución Política del Estado, señala que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. Asimismo, establece en el Parágrafo II del Artículo 379, que el Estado garantizará la generación de energía para el consumo interno.
Que entre las políticas del Gobierno del Estado Plurinacional se encuentra el desarrollo de la electrificación para lograr el acceso universal y uso del servicio, cumpliendo de esta manera con los objetivos del Programa “Electricidad para Vivir con Dignidad”.

Que el Artículo 1 de la Ley 1986 de 22 de julio de 1999, declara de necesidad nacional el suministro de energía eléctrica a la ciudad de Trinidad, Departamento del Beni.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 26105 de 16 de marzo de 2001, menciona a la Ley 1986 y al Decreto Supremo Nº 25977 de 16 de noviembre de 2000, y hace referencia a los recursos que se destinarán para subsidiar la ejecución, puesta en marcha, operación y los costos por transporte de energía eléctrica, durante quince (15) años, de modo que permita viabilizar el proyecto de suministro de electricidad a la ciudad de Trinidad y poblaciones intermedias en su trazo de conexión al Sistema Interconectado Nacional.

Que el Decreto Supremo Nº 28090 de 22 de abril de 2005, autoriza la suscripción con la Corporación Andina de Fomento – CAF del Contrato de Préstamo por $US.32.200.000 (TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados al Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad.

Que la Ley Nº 3074 de 20 de junio de 2005, aprueba el Contrato de Préstamo con la CAF para financiar el Proyecto de Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad.

Que el organismo de financiamiento The Opec Fund for International Development – OFID, ha acordado conceder al Estado Plurinacional, un crédito de hasta
$US.15.000.000.- (QUINCE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados ha apoyar el financiamiento de las obras de complementación para la distribución eléctrica del Proyecto de Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad.

Que es necesario reducir el costo fiscal que absorbe el Tesoro General de la Nación por el subsidio al diesel utilizado en la generación de electricidad en las poblaciones beneficiarias.

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con The Opec Fund for International Development – OFID, a objeto de materializar el financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en la República de Austria, a suscribir con The Opec Fund for International Development – OFID, en nombre y representación del Gobierno de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us.15.000.000.- (QUINCE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados ha apoyar el financiamiento de las obras de complementación para la distribución eléctrica del Proyecto de Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del Convenio Subsidiario con la entidad ejecutora, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve.


FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL É INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Calixto Chipana Callizaya MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL É INTERINO DE EDUCACIÓN, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Pablo César Groux Canedo. 

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