DECRETO SUPREMO N° 0003
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que
la Constitución Política del Estado aprobada por el pueblo boliviano el
25 de enero de 2009 mediante el primer Referéndum Constitucional de la
historia del país, consolida los derechos de las bolivianas y bolivianos
a participar en la organización estatal, para elegir y ser elegido, y
agruparse políticamente.
Que
el Artículo 26 de la Constitución Política del Estado, establece el
derecho de las bolivianas y bolivianos a participar libremente en la
formación, ejercicio y control del poder político, derecho que comprende
entre otros, el derecho al sufragio, mediante voto igual, universal,
directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado
públicamente, debiendo ejercerse este derecho desde los dieciocho (18)
años.
Que
el Artículo 27 de la Constitución Política del Estado reconoce el
derecho de las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior a
participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del
Estado y en las demás señaladas por Ley.
Que
la disposición transitoria primera de la Constitución Política del
Estado establece en su Parágrafo I que el Congreso de la República en el
plazo de sesenta (60) días de la promulgación de la nueva Constitución,
sancionará un nuevo régimen electoral para la elección de la Asamblea
Legislativa Plurinacional, Presidente y Vicepresidente de la República.
Que
desde el año 2006 el Gobierno Nacional viene implementando programas de
regularización de documentación de las bolivianas y bolivianos
residentes en el exterior a fin de legalizar su permanencia en los
diferentes países.
Que
las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior tienen el derecho
constitucional al sufragio, siendo un deber ineludible del Gobierno
Nacional garantizar el ejercicio efectivo de este derecho.
Que
a objeto de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio,
la documentación, registro y empadronamiento, constituyen acciones
necesarias que requieren recursos adicionales a los presupuestos del
Órgano Electoral y de las instituciones involucradas en este proceso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El objeto del presente Decreto Supremo es dar cumplimiento a lo
previsto en el parágrafo I del Artículo 27 de la Constitución Política
del Estado.
ARTÍCULO 2.- (REGISTRO Y EMPADRONAMIENTO).
El Órgano Electoral en el marco de sus responsabilidades y atribuciones
previstas en el parágrafo I del Artículo 27 y del Artículo 208 de la
Constitución Política del Estado, procederá al registro y
empadronamiento de las bolivianas y bolivianos residentes en el
exterior, para garantizar su derecho al sufragio en futuros procesos
electorales.
ARTÍCULO 3.- (RECURSOS PARA EL REGISTRO Y EMPADRONAMIENTO).
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignará al Órgano
Electoral los recursos económicos necesarios para el cumplimiento del
objeto del presente Decreto Supremo, sobre la base de un presupuesto a
ser presentado y evaluado por este Ministerio.
ARTÍCULO 4.- (APOYO INTERINSTITUCIONAL).
I. El
Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante las representaciones
diplomáticas y consulares de Bolivia en el exterior, coadyuvará en las
labores operativas para el registro y empadronamiento en el marco de la
independencia del Órgano Electoral.
II.
Se instruye al Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección
Nacional de Identificación Personal de la Policía Boliviana, de la
Dirección General de Migración y del Programa de Cedulación Gratuita,
realizar las acciones necesarias acelerando y simplificando los
procedimientos de consulta y tramitación, para la documentación de
bolivianas y bolivianos que residen en el exterior.
III.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignara los recursos
económicos adicionales necesarios a los prosupuestos de cada una de las
instituciones señaladas en el Parágrafo precedente, sobre la base de los
presupuestos a ser presentados y evaluados previamente por este
Ministerio.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores,
de Gobierno y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry,
Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San
Miguel Rodríguez, Noel Ricardo Aguirre Ledesma, Luis Alberto Arce
Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal
Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas,
MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Calixto
Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana
Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César
Groux Canedo.
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