DECRETO SUPREMO N° 0004 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 77 de la Constitución Política del Estado establece que la
educación constituye una función suprema y primera responsabilidad
financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de
sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que
a su vez, el Artículo 82 establece que el Estado garantizará el acceso a
la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y ciudadanos en
condiciones de plena igualdad, y el Artículo 84 refiere que el Estado y
la sociedad tienen el deber de erradicar el analfabetismo a través de
programas acordes con la realidad cultural y lingüística de la
población.
Que
los Acuerdos Alba suscritos entre los Presidentes de las Repúblicas de
Cuba, Venezuela y Bolivia, establecen, entre otros, el compromiso de
eliminar el analfabetismo utilizando métodos de aplicación masiva de
probada y rápida eficacia, así como la colaboración a Bolivia de países
hermanos con la experiencia educativa, el material didáctico, los medios
técnicos y los recursos económicos necesarios.
Que
en el marco de los mencionados acuerdos, el 13 de abril de 2006 se
aprobó el Decreto Supremo Nº 28675 que estableció el Programa Nacional
de Alfabetización “Yo Sí Puedo”, el cual logró cumplir su propósito
alfabetizando a 819.417 personas graduadas, declarándose a Bolivia libre
de analfabetismo el 20 de diciembre de 2008.
Que
el Artículo 153 del Decreto Supremo N° 29190 de 11 de julio de 2007,
Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios,
prohíbe el arrendamiento de inmuebles para ser utilizados como vivienda.
Que
el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, establece la
estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional,
definiendo en el Artículo 103 la estructura jerárquica del Ministerio de
Educación y en el Artículo 106, las atribuciones del Viceministerio de
Educación Alternativa y Especial, entre las que se encuentran el
proponer disposiciones reglamentarias y acciones para la alfabetización y
post alfabetización.
Que
el Gobierno Boliviano ha establecido que la post alfabetización es una
prioridad nacional para dar continuidad a los recién alfabetizados así
como a personas mayores de quince años que no han cursado los estudios
del nivel primario y que, dentro el marco de los Acuerdos Alba,
corresponde implementar la segunda fase, creando el Programa Nacional de
Post Alfabetización “Yo, Si Puedo Seguir” y estableciendo los
mecanismos para su implementación inmediata.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Nacional
de Post Alfabetización – PNP “Yo, Sí Puedo Seguir”, bajo
responsabilidad de la Dirección General de Postalfabetización,
dependiente del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial del
Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2.- (PROGRAMA NACIONAL DE POST ALFABETIZACIÓN).
Se crea el Programa Nacional de Post Alfabetización – PNP con el
objetivo de proporcionar educación primaria a los recién alfabetizados y
a todas las personas mayores de quince (15) años que han abandonado o
no han tenido acceso a la educación, otorgándoles un currículo de
primero al quinto curso.
ARTÍCULO 3.- (APOYO AL PNP).
Para efectos de cumplimiento de lo previsto en el Artículo anterior, se
dispone que todas las entidades públicas brinden su máxima cooperación a
las autoridades nacionales, funcionarios bolivianos, asesores y otros
actores involucrados en el PNP.
ARTÍCULO 4.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). El PNP tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Recursos provenientes de la Cooperación Internacional.
b) Recursos propios del Ministerio de Educación.
c) Recursos del Tesoro General de la Nación – TGN de acuerdo a su disponibilidad.
ARTÍCULO 5.- (ARRENDAMIENTOS).
I.
Se autoriza al Ministerio de Educación el arrendamiento de viviendas
para la residencia temporal de asesores técnicos y pedagógicos del PNP,
en los municipios donde se ejecute el Programa.
II.
A objeto de proceder al arrendamiento de viviendas establecidos en el
Parágrafo anterior, con carácter excepcional se autoriza al Ministerio
de Educación aplicar la modalidad de contratación directa establecida en
el Parágrafo I del Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de
julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y
Servicios, por montos superiores al establecido en el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La Dirección General de Post Alfabetización coordinará con la Unidad
Ejecutora del Programa Nacional de Alfabetización “Yo Si Puedo”, la
transferencia definitiva de los bienes adquiridos y recibidos en calidad
de donación por este último, en el marco de la normativa vigente.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del
Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas y de Educación, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry,
Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San
Miguel Rodríguez, Noel Ricardo Aguirre Ledesma, Luis Alberto Arce
Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal
Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas,
MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Calixto
Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana
Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César
Groux Canedo
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