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domingo, 5 de julio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0013 - Establecer el Incremento Salarial para la Gestión 2009, con retroactividad al 1 de enero de 2009

DECRETO SUPREMO N° 0013 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado establece que la Ley regulara los salarios mínimos nacionales generales, sectoriales e incrementos salariales, reincorporación, descansos remunerados y feriados.


Que el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado señala que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.

Que el Artículo 251 de la Constitución Política del Estado determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.

Que es prioridad del Gobierno Nacional la atención de los sectores del Magisterio Fiscal y Salud, para lo cual es necesario preservar y mejorar los ingresos de los trabajadores de dichos sectores, con la aplicación de un incremento salarial dentro de las condiciones de austeridad y de acuerdo a las posibilidades reales de financiamiento, modificando el incremento salarial dispuesto para la gestión anterior según Decreto Supremo Nº 29458 de 27 de febrero de 2008.

Que el Artículo 6 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que el Poder Ejecutivo puede realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales de acuerdo al reglamento de las modificaciones presupuestarias, siempre y cuando estás no contravengan el inciso b) Incrementar el total del grupo de gastos 10000, “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público.

Que el Artículo 30 de la Ley N° 2042, dispone que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al ex Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales”, incorporar en el Presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la mencionada Ley, debiendo informar del hecho al Honorable Congreso Nacional.

Que por lo anteriormente señalado, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el Incremento Salarial para la Gestión 2009, con retroactividad al 1 de enero de 2009, para el personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, personal de Salud, Fuerzas Armadas del Estado y Policía Boliviana, para lo cual los Ministerios responsables del ramo, deben considerar la incidencia en la partidas colaterales respectivas, observando la regulación establecida en el presente Decreto Supremo.


ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).

I. Se establece el Incremento Salarial del catorce por ciento (14%), a la remuneración básica, con retroactividad al 1 de enero de 2009, para el personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal y Salud.

a) Para el Magisterio Fiscal el Incremento Salarial, se aplicará al personal docente y administrativo de las Unidades Educativas, Pedagógica Mariscal Sucre, Institutos Normales Superiores, e Institutos Técnicos y Comerciales sujetos al Reglamento del Escalafón del Magisterio Fiscal Nacional.

b) El Incremento Salarial alcanza a los profesionales y trabajadores que cumplen labores en los Centros de Atención Médica en Salud, bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud, del Instituto Nacional de Laboratorios en Salud – INLASA, de las Escuelas de Salud y del Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO, Programas Nacionales de Salud, Médicos Residentes, y Médicos SAFCI.

c) El tratamiento establecido en el Parágrafo I, del presente Artículo, es extensivo a las Cajas de Salud del sector público, sujeto a la disponibilidad financiera y con cargo a sus recursos específicos, debiendo para este propósito efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, en el marco de las disposiciones legales vigentes.


II. Se establece el Incremento Salarial del doce por ciento (12%) a la masa salarial de la Policía Boliviana y Fuerzas Armadas del Estado, con retroactividad al 1 de enero de 2009, dentro de los techos presupuestarios establecidos en la Ley del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009 para cada una de estas instituciones.

El Incremento Salarial a favor de las Fuerzas Armadas del Estado establecido en el Parágrafo anterior de la presente norma, exceptúa al personal administrativo dependiente del Ministerio de Defensa que se encuentra dentro de los alcances del Estatuto del Funcionario Público.

III. El Incremento Salarial para los sectores favorecidos por la presente disposición normativa, debe enmarcarse en el Artículo 15 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009.

El Incremento Salarial para la Gestión 2009 de los sectores mencionados en el Parágrafo I debe aplicarse a las remuneraciones básicas aprobadas en la Gestión 2008 y para los sectores del Parágrafo II, a la masa salarial aprobada en la Gestión 2008.

El incremento Salarial para los profesionales trabajadores de las entidades citadas en los incisos a) y b) del Parágrafo I y el Parágrafo II del presente Artículo, serán financiados con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, autorizándose al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes.

ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD). La determinación y aplicación del incremento salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de cada entidad ejecutora, a cuyo efecto deben emitir la correspondiente Resolución de aprobación.

ARTÍCULO 4.- (APROBACIÓN DE LA ESCALA SALARIAL CON INCREMENTO). Los sectores comprendidos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deben remitir el proyecto de Resolución Bi-Ministerial adjuntando la información de respaldo que permita al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la aprobación de la escala salarial en el marco del Artículo 31 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.

ARTÍCULO 5.- (PROHIBICIÓN DE SUSCRIBIR ACUERDOS). Se prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas, o a las autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos al margen de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta Noel Ricardo Aguirre Ledema, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

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