LEY Nº 423
LEY DE 16 DE OCTUBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
Artículo Único. De
conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 14, de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la Adhesión del Estado
Plurinacional de Bolivia al “Protocolo de la Convención Americana de
Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”, adoptado
en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 08 de junio de
1990, en ocasión del 20° Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea
General de la Organización de Estados Americanos – OEA.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Fdo.
Nélida Sifuentes Cueto, Lucio Marca Mamani, Claudia Jimena Torres
Chávez, Marcelina Chávez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Angel David
Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA.
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