LEY Nº 421
LEY DE 07 DE OCTUBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
LEY DE DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS ENTRE DEPARTAMENTOS
Artículo 1. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010). Se
modifican los Artículos 50. I incisos d) y e); 56. I, 57. I y 60. I de
la Ley 026 de 30 de junio de 2010, Ley del Régimen Electoral, según el
siguiente contenido:
“Artículo 50. (CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES).
I.
d) Circunscripciones uninominales para diputadas y diputados uninominales, definidas por Ley.
e) Circunscripciones especiales para diputadas y diputados indígena originario campesinos, definidas por Ley.
Artículo 56. (COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS).
I. La
Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se
compone de ciento treinta (130) miembros, de acuerdo con la siguiente
distribución departamental:
DEPARTAMENTO
|
ESCAÑOS
|
La Paz
|
29
|
Santa Cruz
|
28
|
Cochabamba
|
19
|
Potosí
|
13
|
Chuquisaca
|
10
|
Oruro
|
9
|
Tarija
|
9
|
Beni
|
8
|
Pando
|
5
|
Artículo 57. (DE LA DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS).
I. Se
establece la siguiente distribución de escaños uninominales,
plurinominales y especiales en cada uno de los departamentos del país:
DEPARTAMENTO
|
ESCAÑOS
DEPARTAMENTO
|
ESCAÑOS
UNINOMINALES
|
ESCAÑOS
PLURINOMINALES
|
ESCAÑOS DE
CIRCUNSCRIPCIONES
ESPECIALES
|
La Paz
|
29
|
14
|
14
|
1
|
Santa Cruz
|
28
|
14
|
13
|
1
|
Cochabamba
|
19
|
9
|
9
|
1
|
Potosí
|
13
|
7
|
6
|
0
|
Chuquisaca
|
10
|
5
|
5
|
0
|
Oruro
|
9
|
4
|
4
|
1
|
Tarija
|
9
|
4
|
4
|
1
|
Beni
|
8
|
4
|
3
|
1
|
Pando
|
5
|
2
|
2
|
1
|
TOTAL
|
130
|
63
|
60
|
7
|
Artículo 60. (ELECCIÓN DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS UNINOMINALES).
I. Para
la elección de diputadas y diputados en circunscripciones uninominales,
el Tribunal Supremo Electoral establecerá circunscripciones electorales
que se constituirán en base a la población y extensión territorial, y
deberán tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial
y no trascender los límites departamentales.”
Artículo 2. (MODIFICACIONES E INCORPORACIÓN A LA LEY Nº 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010). Se
modifica el Parágrafo II e incorpora el Parágrafo III al Artículo 56 de
la Ley 026 de 30 de junio de 2010, Ley del Régimen Electoral, según el
siguiente contenido:
“II. Para la distribución de los ciento treinta (130) escaños entre los nueve departamentos, se establece el siguiente procedimiento:
- Asignación Mínima de Escaños a los Departamentos con Menor Población. Para asignar escaños a los departamentos con menor población, se adopta la siguiente metodología:
- Se establece una línea base para identificar a los departamentos que tienen menor población y aquellos con mayor número de habitantes, para este cometido se recurre a la medida estadística de tendencia central, denominada media aritmética y que por regla general cuando se trabaja con población se conoce como media poblacional.
- Se determina también, la media poblacional de los departamentos con: i) mayor cantidad de habitantes y, ii) menor población. Al igual que en el punto anterior, se recurre a la estadística para este cálculo.
- Se encuentra la razón electoral, que relaciona la media poblacional de los departamentos con mayor cantidad de habitantes, con la media poblacional de los departamentos con menor población.
- Se vincula el número de escaños totales a distribuir (130) con la razón electoral, operación que permite calcular la cantidad de escaños que se debe asignar a los departamentos con menor población.
- Se divide la cantidad de escaños obtenidos mediante la relación anterior, entre los departamentos con menor población. El resultado viene a constituir el número de escaños que corresponde a cada uno de los departamentos con menor cantidad de habitantes. Para la asignación de escaños a cada departamento, se toma en cuenta el número entero del cociente y si éste viniera acompañado de decimal o fracción, conforme al resultado del algoritmo matemático, se aplica la regla del redondeo a la distribución departamental.
- Asignación Mínima de Escaños a los Departamentos con Menor Grado de Desarrollo Económico. Para asignar escaños a los departamentos con menor grado de desarrollo económico, se adopta la siguiente metodología:
- Se identifica los números índices y se los relaciona con los datos que se tiene: el Índice de Desarrollo Humano (IDH) de Bolivia como índice sub-cero y el Índice de Desarrollo Humano (IDH) del Departamento con menor Índice de Desarrollo Humano como índice sub-uno.
- Se determinan dos factores de ponderación expresado en términos cuantitativos. El primer factor está conectado con la cantidad total de escaños y el segundo con el resto de curules resultantes de la primera asignación por menor población.
- Se relacionan, en la fórmula, los números índices con los factores de ponderación. En el numerador el Índice de Desarrollo Humano (IDH) de Bolivia, con el factor, y en el denominador el menor Índice de Desarrollo Humano (IDH) departamental, con el factor. El resultado viene a constituir la cantidad de escaños a ser asignados al o los departamentos con menor grado de desarrollo económico. Dependiendo de este resultado, corresponderá distribuir escaños a uno o más departamentos. Para la asignación de escaños al o los departamentos, se toma en cuenta el número entero del cociente y si éste viniera acompañado de decimal o fracción, conforme al resultado del algoritmo matemático, se aplica la regla del redondeo a la distribución departamental.
- Asignación de Escaños por el Principio de Proporcionalidad. En cada Departamento se asigna escaños de acuerdo al sistema proporcional de la siguiente forma:
- Se considera el número de habitantes que tiene cada Departamento.
- Se divide la población de cada uno de los departamentos, sucesivamente entre los divisores compuestos por números naturales (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, etc.) en forma correlativa y continua, hasta distribuir el resto de escaños existentes después de la aplicación del principio de equidad.
- Se ordenan de mayor a menor, los cocientes electorales obtenidos de la operación divisoria, hasta cubrir la cantidad de escaños totales, que quedan después de asignar los mismos por el principio de equidad, a los respectivos departamentos.
- Se asigna a cada Departamento, la cantidad proporcional de escaños que matemáticamente le corresponde.
III.
Esta composición será modificada por Ley de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, después de un nuevo censo nacional de población.”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los cinco días del mes de octubre del año dos mil trece.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés
Agustín Villca Daza, Marcelina Chávez Salazar, Marcelo Elío Chávez,
Ángel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
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