DECRETO SUPREMO Nº 0196
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado
establece que el Estado determinará una política productiva industrial y
comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes
para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para
fortalecer la capacidad exportadora. Asimismo el Parágrafo V dispone que
el Estado promoverá y apoyará la exportación de bienes con valor
agregado y los servicios.
Que
es función del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, diseñar y
ejecutar políticas de desarrollo de la oferta exportable con valor
agregado.
Que
es atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas transferir a
los órganos y entidades estatales, recursos públicos para la
constitución de fideicomisos, para la implementación de los programas y
políticas de Gobierno, de conformidad a norma específica.
Que
el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha resuelto otorgar
liquidez a los empresarios que exportan sus productos al mercado de la
República Bolivariana de Venezuela con un fondo inicial de
$us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que
existe la necesidad de facilitar un pago oportuno a los exportadores de
productos a la República Bolivariana de Venezuela a fin de optimizar el
funcionamiento de las empresas productivas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural a constituir un Fideicomiso en
calidad de fideicomitente con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. –
BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, en calidad de fiduciario.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural
con cargo a los recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a
transferir de manera temporal y no definitiva al BDP S.A.M., Banco de
Segundo Piso, hasta la suma de $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100
DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD).
La finalidad del presente Fideicomiso, es otorgar liquidez a los
exportadores que acrediten contar con un contrato de exportación de
manufacturas con valor agregado al mercado de la República Bolivariana
de Venezuela.
A
tal efecto el exportador cederá sus derechos de crédito emergentes del
contrato de exportación a favor del fiduciario, previa aceptación del
importador y cumplimiento de los requisitos contemplados en el
Reglamento del Fideicomiso.
ARTÍCULO 4.- (BENEFICIARIOS).
Son beneficiarios del presente Fideicomiso, los exportadores bolivianos
que exporten manufacturas con valor agregado, cuyas condiciones de
elegibilidad serán definidas por el Viceministerio de Comercio Interno y
Exportaciones que formará parte del reglamento del fideicomiso.
ARTÍCULO 5.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo del presente Fideicomiso será de cinco (5) años computables a partir de la suscripción del contrato respectivo.
ARTÍCULO 6.- (RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS EN FIDEICOMISO).
Una vez recuperados los recursos por parte del fideicomitente, deberán
ser reembolsados al TGN al finalizar el plazo del Fideicomiso.
ARTÍCULO 7.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS).
Todos los aspectos operativos y administrativos del Fideicomiso serán
establecidos en el respectivo contrato de constitución y su reglamento.
ARTÍCULO 8.- (RESPONSABILIDAD).
La supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del
Fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y
Economía Plural, así como del resultado del mismo.
ARTÍCULO 9.- (AUTORIZACIÓN PARA TRASPASO PRESUPUESTARIO).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas afectar el
grupo presupuestario correspondiente para efectuar el traspaso
presupuestario interinstitucional por el monto señalado en el Artículo 2
del presente Decreto Supremo a favor del Ministerio de Desarrollo
Productivo y Economía Plural para la constitución del Fideicomiso.
ARTÍCULO 10.- (REGISTRO PRESUPUESTARIO).
Los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural y de
Economía y Finanzas Públicas deberán registrar en sus respectivos
presupuestos las operaciones y constitución relacionadas al Fideicomiso,
y de su resultado, en el marco de la normativa vigente que rige el
manejo de recursos públicos.
ARTÍCULO 11.- (REGLAMENTACIÓN).
El Fideicomiso será reglamentado por el Ministerio de Desarrollo
Productivo y Economía Plural y el BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso en
un plazo de hasta quince (15) días desde la publicación del presente
Decreto Supremo.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Desarrollo Productivo y
Economía Plural; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados
de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo
Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, MINISTRO DE
DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo
Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL,
Oscar Coca Antezana, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto
Echazú Alvarado, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz,
René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D.
Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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