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jueves, 17 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO Nº 0215 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a contratar directamente las obras

 DECRETO SUPREMO Nº 0215 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009 establece la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, encontrándose dentro de éste el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29183, de 5 de julio de 2007, crea la Unidad Ejecutora para la Construcción de la Infraestructura Deportiva para la realización de los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos - Sucre 2009, como unidad desconcentrada, bajo dependencia directa del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y funcional del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.

 

Que el Decreto Supremo N° 29620, de 27 de junio de 2008, dispone que la construcción de las obras para la realización de los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos a llevarse a cabo en la capital de la República, es de prioridad para el Estado Boliviano y el Gobierno Nacional.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 2 del mencionado Decreto Supremo, faculta al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, a contratar bajo la modalidad de contratación directa una parte o el total de servicios, equipos y provisión de material necesarios para retomar y cumplir el cronograma de actividades de obra, en caso de que el retraso de la ejecución física y financiera supere el diez por ciento (10%) del monto del contrato.

 

Que las especificaciones técnicas de los contratos suscritos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda al amparo del Decreto Supremo Nº 29183 establecen, uno a uno, los ítems de obras, servicios, equipamiento y materiales para la construcción de la infraestructura deportiva correspondiente a un Poligimnasio, Polideportivo y Piscina Olímpicos.

 

Que el Comité Ejecutivo de la Organización Deportiva Bolivariana – CODEBO recomendó, producto de las últimas inspecciones realizadas a estas obras de infraestructura deportiva, la incorporación de nuevos ítemes en las obras en ejecución, situación que implica la realización de obras complementarias.

 

Que a fin de dar continuidad a la ejecución de las obras y cumplir con el cronograma de actividades de construcción de la infraestructura deportiva para la realización de los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos - Sucre 2009, es necesario aprobar una norma que autorice al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a realizar las contrataciones requeridas, en la modalidad de contratación directa, para concluir las tres obras señaladas en el cronograma establecido.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a contratar directamente las obras, bienes y servicios necesarios para la conclusión del Polideportivo Olímpico, la Piscina Olímpica y el Poligimnasio Olímpico que se construyen en la ciudad de Sucre para la realización de los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo

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