DECRETO SUPREMO N° 4340
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 12 de la Ley N° 492, de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, incorporado por el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley N° 730, de 2 de septiembre de 2015, señala que los acuerdos o convenios interinstitucionales suscritos por el Ministerio de la Presidencia o las instituciones públicas bajo su dependencia, con entidades públicas del nivel central del Estado y organizaciones sociales reconocidas, para la ejecución de programas, proyectos y actividades, conforme a lo establecido en el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, deberán contener los requisitos e instancias responsables de coordinación, establecidos en la citada norma.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso n) de la Disposición Final Quinta de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables”, y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29091, de 4 de abril de 2007, crea la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE como institución pública desconcentrada con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo dependencia del Ministro de la Presidencia.
Que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en cumplimiento a sus obligaciones establecidas en los Convenios Interinstitucionales de Financiamiento y Ejecución suscritos con la UPRE, requiere contratar auditorías externas a proyectos ejecutados por la UPRE en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el incremento de la subpartida de Auditorías Externas, para realizar auditorías a los proyectos ejecutados con la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar, en la gestión 2020, la subpartida 25230 “Auditorías Externas” en Bs407.569,96 (CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE 96/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional proveniente del Ministerio de la Presidencia, para realizar auditorías externas a los proyectos que en Anexo forman parte del presente Decreto Supremo, mismos que fueron ejecutados por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras con la UPRE, en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. Se incorpora el inciso e) en el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4176, de 10 de marzo de 2020, con el siguiente texto:
“e) Efectuar el reembolso por los gastos médicos y el pago de los costos de atención médica otorgados en los establecimientos de salud públicos, privados y de seguridad social a corto plazo, a las personas que resultaron heridas, producto de los conflictos sociales suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019.”
II. Se modifica el Parágrafo V del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4100, de 5 de diciembre de 2019, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4176, de 10 de marzo de 2020, con el siguiente texto:
“V. Se autoriza al Ministerio de Salud realizar las transferencias público-privadas para el cumplimiento de los incisos a), b), c) y e) del Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.”
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
ANEXO
MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS
PROYECTO |
MONTO (Bs) |
|
1 |
CONSTRUCCIÓN MERCADO CAMPESINO ZONAL NUEVA JERUSALÉN |
39.311,11 |
2 |
CONSTRUCCIÓN MERCADO CAMPESINO ZONAL JUAN CRUZ VILLA COOPERATIVA NORTE |
65.466,14 |
3 |
CONSTRUCCIÓN MERCADO CAMPESINO ZONAL 8 DE MAYO JUNTUHUMA |
66.610,81 |
4 |
CONSTRUCCIÓN MERCADO CAMPESINO LA FLORIDA |
60.529,56 |
5 |
CONSTRUCCIÓN MERCADO CAMPESINO ZONAL 16 DE JULIO SAN FELIPE SEQUE |
43.045,12 |
6 |
CONSTRUCCIÓN MERCADO BARTOLINA SISA D-5 (ZONA VILLA ESPERANZA) |
132.607,22 |
TOTAL |
407.569,96 |
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