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lunes, 21 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0227 - En el marco del Plan Interministerial Transitorio para el Pueblo Guaraní ampliado a la gestión 2009, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar

 DECRETO SUPREMO N° 0227

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo III del Artículo 30 de la Constitución Política del Estado dispone que el Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos establecidos en el mencionado texto constitucional.

 

Que el Artículo 398 de la Constitución Política del Estado prohíbe el latifundio y la doble titulación, por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29292, de 3 de octubre de 2007, crea el Consejo Interministerial para la Erradicación de la Servidumbre, el Trabajo Forzoso y Formas Análogas y pone en ejecución el Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008 para el Pueblo Guaraní.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29388, de 19 de diciembre de 2007, asigna recursos económicos para la implementación y ejecución del Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008 para el Pueblo Guaraní, por un total de $us2.000.300.- (DOS MILLONES TRESCIENTOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), inscritos en la entidades que se encuentran a cargo de la ejecución de los Componentes del Plan.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29794, de 19 de noviembre de 2008, amplía la vigencia y ejecución del Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008 para el Pueblo Guaraní, hasta fines de la gestión 2009, y autoriza la reprogramación de los saldos de recursos asignados.

 

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29795, de 19 de noviembre de 2008, autoriza al Ministerio de Trabajo transferir Bs608.000.- (SEISCIENTOS OCHO MIL 00/100 BOLIVANOS) a favor de la Superintendencia Agraria, destinados a financiar la implementación de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria.

 

Que el Artículo 86 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, erradicar el trabajo forzoso o cualquier otra forma análoga de explotación y servidumbre.

 

 

Que el Directorio del Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008 para el Pueblo Guaraní, resolvió reasignar los saldos presupuestarios no ejecutados por el Ministerio de Justicia, con la finalidad de operativizar los Componentes 1, 2, 5 y 6 del Plan.

 

Que para la implementación del Componente 2 del Plan Interministerial Transitorio, el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, requiere incrementar la partida presupuestaria 25220 “Consultores en Línea”, para la conclusión del proceso de saneamiento y expropiación de tierras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). En el marco del Plan Interministerial Transitorio para el Pueblo Guaraní ampliado a la gestión 2009, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar:

 

a) Al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas, a las Entidades Ejecutoras del Plan Interministerial Transitorio.

 

b) Al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la reasignación de recursos asignados a la ex Superintendencia Agraria.

 

c) Al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, incrementar la partida presupuestaria 25220 “Consultores en Línea”.

 

ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA DE SALDOS PRESUPUESTARIOS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas, por un monto de hasta Bs1.977.992.- (UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), correspondientes a los saldos presupuestarios no ejecutados por el Ministerio de Justicia, de los recursos del Plan Interministerial Transitorio correspondientes a la gestión 2008, de acuerdo a la siguiente reasignación:

 

1. Al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA:

 

 

 

 

a) Bs493.888.- (CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), para la ejecución de procesos de expropiación en el Departamento de Chuquisaca.

 

b) Bs493.887.- (CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), para la ejecución de procesos de saneamiento en el Departamento de Tarija.

 

2. Al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social:

 

a) Bs500.000.- (QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), para continuar con la ejecución de los Componentes 1, 5 y 6 del Plan Interministerial Transitorio 2007 - 2008, ampliado para la gestión 2009.

b) Bs293.887.- (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) destinados al seguimiento, monitoreo y tareas de fortalecimiento organizacional en las Capitanías del Departamento de Chuquisaca, de acuerdo a los Componentes 1 y 6 del Plan Interministerial Transitorio.

 

3. El saldo de Bs196.330.- (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA 00/100 BOLIVIANOS) será destinado por el Ministerio de Justicia para la ejecución de los Componentes 1 y 6 del Plan Interministerial Transitorio, con la finalidad de garantizar y restituir el ejercicio de los derechos humanos fundamentales del pueblo Guaraní y realizar actividades de fortalecimiento organizativo en el Chaco Tarijeño.

 

ARTÍCULO 3.- (REASIGNACIÓN DE RECURSOS INSCRITOS EN EL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL). Se autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reasignar recursos del Plan Interministerial Transitorio en Bs608.000.- (SEISCIENTOS OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), inicialmente asignados a la ex Superintendencia Agraria, en los siguientes montos:

 

1. Bs425.600.- (CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a favor del INRA, para la conclusión del proceso de saneamiento de la Tierra Comunitaria de Origen de Alto Parapetí en el Departamento de Santa Cruz.

 

2. El saldo de Bs182.400.- (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) será destinado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para el fortalecimiento organizacional de las Capitanías Guaraníes del Departamento de Santa Cruz, de acuerdo a los Componentes 1, 5 y 6 del Plan Interministerial Transitorio.

 

ARTICULO 4. (RESPONSABLE). Los Ministros de Justicia y de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el marco del Plan Interministerial Transitorio para el Pueblo Guaraní, para el cumplimiento de lo establecido en los Artículos precedentes, designarán a un funcionario responsable de la aprobación, ejecución y cumplimiento de los planes de seguimiento, monitoreo y tareas de fortalecimiento organizativo presentados por las Capitanías.

 

ARTÍCULO 5.- (INCREMENTO DE LA PARTIDA DE CONSULTORES EN LÍNEA). Se autoriza al INRA, incrementar la partida 25220 “Consultores en Línea”, por un monto de Bs650.000.- (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) con recursos del Plan Interministerial Transitorio, provenientes de las reasignaciones presupuestarias señaladas en los Artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo, para el cumplimiento de las actividades de saneamiento y expropiación en los Departamentos de Tarija, Santa Cruz y Chuquisaca.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Justicia; y de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

 

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