DECRETO SUPREMO N° 0210
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Instituto Nacional de Preinversión – INALPRE creado mediante Decreto
Ley Nº 11850, de 3 de octubre de 1974, modificado por el Decreto Ley Nº
13254, de 31 de diciembre de 1975, tenía como objetivo principal el
otorgar créditos al sector público y privado, para la realización de
estudios de preinversión, hasta el nivel de proyectos definitivos que
contribuyan al desarrollo económico y social del país.
Que
el INALPRE estaba autorizado para obtener recursos tanto de fuentes
externas como internas, a fin de dar cumplimiento a sus objetivos y
destinar recursos al financiamiento de estudios de preinversión.
Que
en los Artículos 192 y 193 del Decreto Supremo Nº 21660, de 10 de julio
de 1987, se dispone la disolución del INALPRE y se determina que los
recursos destinados a preinversión, administrados por éste, así como sus
activos corrientes y pasivos, se transfieren al Banco Central de
Bolivia – BCB a objeto de constituir una línea de crédito para las
entidades públicas, privadas y cooperativas con destino al
financiamiento de estudios de preinversión, debiendo el BCB adoptar las
previsiones necesarias para proseguir con las operaciones de
financiamiento de preinversión, recuperar la cartera y efectuar la
auditoría correspondiente, con las formalidades de ley.
Que
el Artículo Único del Decreto Supremo N° 21727, de 5 de octubre de
1987, modifica el Artículo 193 del Decreto Supremo Nº 21660,
determinando que los saldos líquidos disponibles de los recursos propios
del INALPRE pasarán al Ministerio de Planeamiento y Coordinación para
reforzar su presupuesto de funcionamiento y solventar otro tipo de
gastos inherentes a la disolución del INALPRE.
Que
el Plan Nacional de Desarrollo aprobado mediante Decreto Supremo Nº
29272, de 12 de septiembre de 2007, establece los lineamientos
estratégicos y la necesidad de implementar proyectos de inversión en los
diferentes sectores para alcanzar el Vivir Bien.
Que
es necesario llevar adelante los estudios de preinversión de programas y
proyectos que permitirán la construcción de un nuevo Estado promotor y
protagonista del desarrollo integral, en armonía con la naturaleza.
Que
el convenio para la administración de los Fondos de Preinversión de 3
de mayo de 1988 suscrito entre el BCB y el ex Ministerio de Planeamiento
y Coordinación establece las responsabilidades del Agente Financiero
(BCB) y el Organismo Ejecutor (MPC).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Autorizar al Ministerio de Planificación del Desarrollo, la
reasignación de recursos provenientes de las recuperaciones de los
créditos BID 733/SF-BO y BID 480/SF-BO (Ex INALPRE), por un monto de
hasta $us9.000.000.- (NUEVE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) con
el propósito de financiar estudios de preinversión en calidad de
transferencia no reembolsable en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo.
ARTÍCULO 2.- (ENTIDAD EJECUTORA).
La entidad ejecutora será el Ministerio de Planificación del Desarrollo
a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento
Externo. A este efecto, se autoriza al Banco Central de Bolivia – BCB el
desembolso de los recursos para el cumplimiento del Artículo 1 a
solicitud de la entidad ejecutora.
ARTÍCULO 3.- (DEL DESTINO DE LOS RECURSOS).
Los recursos a los que hace mención en el Artículo 1 estarán destinados
a financiar estudios de preinversión del sector público del nivel
nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, en calidad de
transferencia no reembolsable.
ARTÍCULO 4.- (DE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO).
El Ministerio de Planificación del Desarrollo, suscribirá convenios de
financiamiento con las entidades del sector público del nivel nacional,
previa evaluación y aprobación, en el marco de las prioridades
nacionales.
ARTÍCULO 5.- (DE LA REGLAMENTACIÓN).
El Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo deberá
elaborar el reglamento para operativizar la transferencia de los
recursos, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial del
Ministerio de Planificación del Desarrollo en un plazo no mayor a
quince (15) días calendario posteriores a la publicación del presente
Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- (DEL REGISTRO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN – PGN).
Se autoriza el incremento de las partidas de gasto 46210 “Consultoría
por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público” y
25810 “Consultorías por Producto” de los presupuestos institucionales
de las entidades del sector público para efectos del presente Decreto
Supremo, instruyéndose a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas
y de Planificación del Desarrollo, a efectuar el registro
correspondiente en el PGN, de acuerdo a los procedimientos establecidos
en el Decreto Supremo de modificaciones presupuestarias.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del
Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry,
Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San
Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma,
Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra
Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto
Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, René
Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE
EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo
Groux Canedo.
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