DECRETO SUPREMO N° 0207 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Decreto Supremo Nº 27372, de 17 de febrero de 2004, establece la
naturaleza institucional de la Unidad de Programación Fiscal – UPF, como
institución desconcentrada del ex Ministerio de Hacienda actual
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con dependencia funcional
del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público; asimismo, el referido
Decreto Supremo establece en el Artículo 4 las atribuciones de la UPF.
Que
el Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009,
Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura jerárquica
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, constituido, entre
otros, por el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público integrado por
cuatro (4) Direcciones Generales.
Que
los objetivos y metas de desempeño de las funciones administrativas que
cumplía la UPF como institución desconcentrada, están siendo asumidas
por la Dirección General de Administración y Finanzas Territoriales; y
la Dirección General de Análisis y Políticas Fiscales dentro de la
estructura organizacional y competencias del Viceministerio del Tesoro y
Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, como parte de los ajustes y readecuaciones de orden
estructural.
Que
habiendo dejado de estar vigente las competencias de la UPF se hace
necesario disponer expresamente la supresión de la misma, dejando
establecida la regulación de los saldos presupuestarios, activos y
pasivos, así como de los derechos laborales.
Que
los Parágrafos III y IV del Artículo 48 de la Constitución Política del
Estado, establecen que los derechos y beneficios reconocidos a favor de
las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y que son
nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos;
asimismo, los derechos laborales son inembargables e imprescriptibles.
Que
con la finalidad de evitar vulneraciones a la Constitución Política del
Estado, con respecto al derecho de vacación de los servidores públicos
de la UPF, corresponde precautelar el mencionado derecho con la
compensación económica ante la supresión de la Entidad donde prestaban
servicios, así como el derecho al aguinaldo de navidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se determina el cierre de la Unidad de Programación Fiscal – UPF.
II. El saldo presupuestario de la ex UPF, será transferido al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público.
III.
Los activos y pasivos de la ex UPF, serán asumidos por el Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas, a partir de la fecha de emisión del
presente Decreto Supremo.
IV.
El pago de vacaciones no utilizadas y duodécimas de aguinaldo de los
servidores públicos de la ex UPF, serán asumidos por el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas.
V.
El personal de la ex UPF podrá ser incorporado al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, previa evaluación y conforme a normativa
vigente.
El
señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas
Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry,
Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San
Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma,
Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra
Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto
Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, René
Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE
EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo
Groux Canedo
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