DECRETO SUPREMO N° 0237 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 263 de la Constitución Política del Estado, establece que es deber fundamental de las Fuerzas Armadas la defensa, seguridad y control de las zonas de seguridad fronteriza, así como participar en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas, y garantizar su presencia física permanente en ellas.
Que el Artículo 268 del citado texto constitucional dispone que el desarrollo de los intereses marítimos, fluviales y lacustres, y de la marina mercante, es prioridad del Estado, y su administración y protección será ejercida por la Armada Boliviana.
Que el Articulo 6 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas, atribuye a las Fuerzas Armadas la responsabilidad, entre otras, de defender, controlar y conservar la integridad territorial, las aguas territoriales y el espacio aéreo, así como contribuir a la protección del medio ambiente, los recursos naturales y de todo el patrimonio nacional.
Que el Artículo 59 de la citada Ley Nº 1405, dispone que la Fuerza Naval, actual Armada Boliviana, como parte integrante de las Fuerzas Armadas, constituye la expresión permanente del Poder Naval, teniendo como misión, entre otras, asegurar la soberanía y defensa de los intereses marítimos, fluviales y lacustres del Estado, participar en el desarrollo integral del Estado, ejercer competencia y jurisdicción con aguas
patrimoniales, puertos e instalaciones navales y contribuir al potenciamiento de la Nación, impulsando, fomentando y protegiendo la navegación militar mercante y otras de carácter privado.
Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre del 2007, establece dentro de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, la ejecución de programas de equipamiento y modernización de las Fuerzas Armadas a nivel nacional, con el fin de recuperar la capacidad operativa, infraestructura cuartelaria, equipo y sistemas de comunicación para conformar una institución con capacidad de defensa efectiva.
Que el citado Plan Nacional de Desarrollo, propone como programa el control y vigilancia terrestre, acuática y aérea de todo el territorio nacional que permitirá la protección y vigilancia de los recursos estratégicos en beneficio del desarrollo nacional.
Que para el efectivo cumplimiento de la misión y atribuciones señaladas, la Armada Boliviana requiere contar con infraestructura adecuada de astilleros, equipo y maquinaria naval especializada y moderna que cumpla con los requerimientos tecnológicos institucionales y permita una cobertura de acción a nivel internacional.
Que el Proyecto “Construcción y Equipamiento del Astillero Naval Tamengo”, tiene por objetivo diseñar, construir y equipar un Astillero para construir y reparar remolcadores, empujadores y barcazas que realicen el servicio de transporte de minerales y carburantes del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la hidrovía Paraguay-Paraná.
Que por razones de seguridad y defensa nacional, la contratación de obras, bienes y servicios de carácter estratégico naval militar para la Armada Boliviana, requiere la aplicación de procedimientos ágiles y reservados, así como la disposición inmediata de dichas obras, bienes y servicios, precautelando la seguridad de la información y garantizando la implementación de políticas de seguridad y defensa.
Que el Artículo 70 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, regula la contratación directa de bienes y servicios sin límite de cuantía, única y exclusivamente por las causales señaladas en el Artículo 72.
Que el inciso g) del Artículo 39 y el inciso c) del Artículo 40 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establecen entre las atribuciones del Ministro de Defensa, gestionar y administrar el presupuesto de las Fuerzas Armadas ante las instancias correspondientes y controlar su ejecución para el cumplimiento de su misión constitucional, así como coordinar y supervisar programas y proyectos de defensa y cooperación al desarrollo integral sostenible.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Defensa la contratación directa de bienes y servicios para la ejecución del Proyecto “Construcción y Equipamiento del Astillero Naval Tamengo” en la localidad de Puerto Quijarro.
II. Las condiciones y el proceso de contratación directa, se regirán por el Reglamento de Contrataciones Directas del Ministerio de Defensa, bajo responsabilidad de su Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
III. Una vez suscrito el contrato, el Ministerio de Defensa deberá:
a) Remitir el contrato y los documentos de la Contratación a la Contraloría General del Estado.
b) Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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