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viernes, 25 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0239 - En el marco de lo establecido en Parágrafo II del Artículo 83 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, se califica a Transporte Aéreo Boliviano

 DECRETO SUPREMO N° 0239

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que Transporte Aéreo Boliviano – TAB, fue creado mediante Decreto Supremo N° 15091, de 7 de noviembre de 1977, como una empresa aérea con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, bajo tuición del Ministerio de Defensa.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece dentro de sus lineamientos, la recuperación del rol conductor del Estado en el sector aeronáutico, a través del reforzamiento de los mecanismos de calidad, participación directa de la población en la prestación de los servicios de transporte, asegurando inversiones desde la perspectiva de sostenibilidad y responsabilidad por la calidad y seguridad de los servicios.

 

Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, TAB en apoyo a la integración y desarrollo de las regiones, realiza el transporte de correo y carga a los lugares mas alejados del país, generando un intercambio comercial entre los centros de consumo y producción; asimismo, coadyuva con el transporte de ayuda humanitaria a los lugares afectados a nivel nacional e internacional.

 

Que por Ley N° 1759, de 26 de febrero de 1997, se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 722, de 13 de febrero de 1947 por el que Bolivia se adhiere al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito el 7 de diciembre de 1944, que establece los principios aplicables a la aviación civil internacional, con el objeto de que esta pueda desarrollarse de manera segura y ordenada, y que los servicios de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico.

 

Que la Ley N° 2902, de 29 de octubre de 2004, de Aeronáutica Civil, se rige por la Constitución Política del Estado, por los Tratados e Instrumentos Internacionales suscritos, adheridos y ratificados por Bolivia, leyes de referencia y su respectiva reglamentación, determinando asimismo que el Estado podrá realizar actividades aeronáuticas civiles y comerciales previa autorización y cumplimiento de los requisitos establecidos.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 83 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, señala que el carácter de Empresa Pública Nacional Estratégica, se determina en base a la generación de excedentes económicos y se establece mediante Decreto Supremo de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.

 

Que el Parágrafo XI del Artículo 15 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por Fuerza de Ley por expresa disposición del Articulo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, establece que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas por su naturaleza Institucional y rol estratégico que cumplan en la economía, podrán incorporar en sus Escalas Salariales niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional destinados a Personal Especializado, para este efecto, el Órgano Ejecutivo aprobará y reglamentará, en cada caso, mediante Decreto Supremo.

 

Que la seguridad es considerada como el aspecto más importante dentro de las operaciones aéreas, por lo que existe la necesidad de contar con personal de operaciones con alta experiencia y calificación profesional en el sector, asegurando el cumplimiento de estándares internacionales en la prestación de servicios por parte de TAB.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

 

ARTÍCULO 1.-

 

I. En el marco de lo establecido en Parágrafo II del Artículo 83 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, se califica a Transporte Aéreo Boliviano – TAB, como empresa pública nacional estratégica.

 

II. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en el plazo de treinta (30) días, TAB deberá elaborar su reglamento específico y compatibilizarlo con el Órgano Rector.

 

ARTÍCULO 2.-

I. De conformidad a lo establecido en el Parágrafo XI del Artículo 15 del Presupuesto General de la Nación -Gestión 2009, se aprueba la escala salarial para el personal de pilotos, con certificación de línea aérea, de la Empresa Pública Nacional Estratégica TAB, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

CARGO
NÚMERO DE CASOS
NIVEL DE REMUNERACIÓN
Piloto Comandante de Aeronave
Seis (6)
22.000,00

 

II. El pago de esta remuneración será efectuado con recursos propios de la Empresa, por tanto no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos legalmente.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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