DECRETO SUPREMO N° 4345
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 62 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.
Que el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 del Texto Constitucional, establece que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley, aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado y autorizar a las universidades la contratación de empréstitos.
Que el Parágrafo IV del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, dispone que todo proyecto de ley que implique gastos o inversiones para el Estado deberá establecer la fuente de los recursos, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión. Si el proyecto no fue de iniciativa del Órgano Ejecutivo, requerirá de consulta previa a éste.
Que el Artículo 10 de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, vigente por el inciso t) de la Disposición Final Quinta de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, señala que para la recuperación de recursos del Tesoro General de la Nación pagados en el ámbito de la garantía soberana por gastos declarados no elegibles por la cooperación internacional, independientemente de la acción de repetición que corresponda, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá establecer con la entidad responsable del repago de la deuda un cronograma de débitos para la restitución de recursos, el cual se encontrará enmarcado en la norma o el Convenio Subsidiario de transferencia de recursos.
Que la Ley N° 1330, de 16 de septiembre de 2020, tiene por objeto resguardar primero la vida de las y los bolivianos a través de la creación de un bono que mitigue el hambre de las familias generadas por la falta de recursos producto de la paralización de actividades a causa del Coronavirus (COVID-19) y a cubrir las necesidades emergentes producto de la Pandemia.
Que el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley N° 1330, establece que los beneficiarios del Bono Contra el Hambre, serán las personas que no reciban ningún tipo de remuneración salarial del sector público o privado, sean mayores de dieciocho (18) años a la promulgación de la citada Ley, y pertenezcan a alguno de los siguientes grupos: a) Madres que reciban el Bono Juana Azurduy; b) Personas con Discapacidad; o, c) Beneficiarios del Bono Universal.
Que la Disposición Final Primera de la Ley N° 1330, dispone que el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, reglamentará y realizará las acciones necesarias para el pago del Bono Contra el Hambre, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de la promulgación de la citada Ley.
Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4314, de 27 de agosto de 2020, establece la transición de la cuarentena a la fase de post confinamiento, estableciendo las medidas con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19).
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4267, de 15 de junio de 2020 autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo No. 5039/OC-BO, por un monto de hasta $us450.000.000.- (CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para contribuir a la financiación y ejecución del Proyecto “Apoyo a Poblaciones Vulnerables Afectadas por Coronavirus”.
Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4237, de 14 de mayo de 2020, autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF del Banco Mundial, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia el Contrato de Préstamo Nº 9115-BO por un monto de $us200.000.000.- (DOSCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la ejecución del “Proyecto de Redes de Protección Social de Emergencia por la Crisis del COVID-19”.
Que los contratos de préstamo Nº 9115-BO y Nº 5039/OC-BO, tienen un objetivo específico distinto al financiamiento del Bono Contra el Hambre, para lo cual es necesario contar con alternativas de financiamiento.
Que es necesario reglamentar la Ley N° 1330 y proseguir con las medidas de protección social en beneficio de la población más vulnerable para mitigar los efectos provocados a consecuencia de la pandemia de Coronavirus (COVID-19), otorgándoseles un Bono Contra el Hambre.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1330, de 16 de septiembre de 2020, para el Pago del Bono Contra el Hambre.
ARTÍCULO 2.- (BONO CONTRA EL HAMBRE). En el marco de la Ley N° 1330, el Bono Contra el Hambre de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS), será otorgado por única vez, de acuerdo a los criterios previstos en el presente Decreto Supremo y normativa aplicable.
ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS).
I. Las personas beneficiarias del Bono Contra el Hambre son las y
los bolivianos que residen en el país y son mayores de dieciocho (18)
años de edad cumplidos hasta el 16 de septiembre de 2020 y pertenecen a
alguno de los siguientes grupos:
a) Mujeres que actualmente perciben el Bono Juana Azurduy;
b) Personas con discapacidad visual que reciben el Bono de Indigencia
registradas en el Instituto Boliviano de la Ceguera – IBC;
c) Personas con discapacidad moderada, grave y muy grave registrados
en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de
las Personas con Discapacidad – SIPRUNPCD; y
d) Beneficiarios del Bono Universal.
II. Se exceptúa de la aplicación del Parágrafo precedente a los servidores públicos de todo el Estado, trabajadores del sector público y privado, para lo cual se verificará con los aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones y/o aportes patronal público y privado para vivienda, declarados con sesenta (60) días calendario con anterioridad al inicio del pago del Bono Contra el Hambre.
III. Las personas beneficiarias del Bono Contra el Hambre, no podrán cobrar el mismo beneficio más de una vez.
ARTÍCULO 4.- (MECANISMO DE PAGO Y VERIFICACIÓN).
I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades de intermediación financiera que hubieran suscrito convenios o acuerdos institucionales con el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP estarán exentos del pago por el derecho de consulta de datos de identificación a ese organismo.
II. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI deberá emitir el instructivo correspondiente para que toda operación en caja sea realizada verificando la identidad de los beneficiarios mediante consulta en línea con el SEGIP.
ARTÍCULO 5.- (REQUISITOS PARA EL PAGO).
I. Las personas beneficiarias del Bono Contra el Hambre, podrán realizar el cobro cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad boliviana;
b) Contar con cédula de identidad original o documento alternativo según Resolución Administrativa N° 184 del SEGIP.
II. Los beneficiarios del Bono Contra el Hambre que sean personas con discapacidad, mujeres embarazadas y demás casos podrán autorizar a un familiar para el cobro del beneficio en su representación, mediante nota impresa o escrita a mano, firmada o autorizada con su huella dactilar, misma que se constituye en declaración jurada.
III. Los familiares autorizados establecidos en el Parágrafo precedente, podrán ser padre o madre, tutor, cónyuge o conviviente, hija o hijo, nieta o nieto, sobrina o sobrino, mismos que deben estar comprendidos entre los dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años.
IV. Para el cobro del Bono Contra el Hambre, el familiar autorizado deberá presentar:
a) Cédula de identidad del beneficiario en original;
b) Cédula de identidad en original de la persona que cobra este beneficio en representación de la persona beneficiaria;
c) Nota de autorización original de acuerdo a la forma prevista en el
Parágrafo II del presente Artículo, que deberá ser entregada al cajero
autorizado al momento del cobro.
ARTÍCULO 6.- (ENTIDADES INTERVINIENTES PARA EL PAGO DEL BONO CONTRA EL HAMBRE).
I. Las entidades públicas y privadas intervinientes en el proceso de
pago del Bono Contra el Hambre, tendrán las siguientes
responsabilidades de acuerdo a sus funciones y atribuciones:
a) Ministerio de Economía y Finanzas Públicas: Entidad encargada de
realizar las acciones necesarias en el marco de sus atribuciones para el
pago del Bono Contra el Hambre;
b) Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones – APS: Entidad
que proporciona información relativa a jubilación, invalidez, muertes;
lista de aportantes a las Administradoras de Fondos de Pensiones
dependientes e independientes. Adicionalmente, listas proporcionadas por
el Servicio Nacional del Sistemas de Reparto – SENASIR, sobre
rentistas, COSSMIL, beneméritos y personajes notables;
c) Servicio General de Identificación Personal – SEGIP: Entidad que
prestará el servicio web de validación de datos, por lo cual en la
aplicación de consulta tanto la Gestora Pública de la Seguridad Social
de Largo Plazo como la Empresa prestadora del servicio de plataforma de
pagos, remitirán el número de cedula de identidad y/o fecha de
nacimiento. El SEGIP devolverá una imagen con datos y fotografías de la
persona;
d) Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo - GESTORA:
Entidad que canalizará los recursos asignados para el pago del Bono
Contra el Hambre, centraliza y gestiona la información, adicionalmente
contratará a la empresa que funciona como canal de pagos a través de las
entidades financieras;
e) Empresa prestadora del servicio de plataforma de pagos: Empresa que canaliza los pagos;
f) Entidades financieras: Son las que efectúan los pagos con
información de la plataforma de la Empresa prestadora del servicio de
plataforma de pagos y efectivo entregado por la GESTORA;
g) Ministerio de Salud: entidad que proporcionará a la GESTORA las siguientes bases de datos:
i. Mujeres que perciben el Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”;
ii. Personas con discapacidad moderado, grave y muy grave calificada y registrada en el SIPRUNPCD del Ministerio de Salud;
iii. Personas con discapacidad visual (no videntes), que reciben el
Bono de Indigencia, registradas en el IBC, dependiente del Ministerio de
Salud.
II. Las entidades proveedoras de información primaria para el pago del Bono Contra el Hambre son responsables por su veracidad, validez y grado de actualización.
ARTÍCULO 7.- (VALIDEZ Y REVERSIÓN). El Bono Contra
el Hambre estará disponible para su cobro hasta noventa (90) días
después del inicio de su pago. Los recursos que no sean efectivamente
cobrados serán revertidos a la Cuenta Única del Tesoro, para su
posterior disposición de acuerdo a Ley.
ARTÍCULO 8.- (AUTORIZACIÓN TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).
I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza a la GESTORA a realizar transferencias público-privadas en efectivo.
II. La GESTORA deberá aperturar en su presupuesto institucional un programa o actividad que permita identificar las características generales de las transferencias público-privadas.
ARTÍCULO 9.- (ENTIDAD RESPONSABLE). Las acciones necesarias para el pago del Bono Contra el Hambre, estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mismo que será canalizado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo para su pago a través de las entidades financieras.
ARTÍCULO 10.- (FINANCIAMIENTO).
I. El Bono Contra el Hambre será financiado con recursos de crédito externo, cuyo objeto haya sido definido en los contratos específicamente para este propósito.
II. El proceso del pago del Bono Contra el Hambre será iniciado una vez se confirme el desembolso de la totalidad de los recursos en la cuenta de organismo ejecutor del financiamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. En el marco del Decreto Supremo Nº 4336, de 16 de septiembre de 2020, se autoriza al Ministerio de Educación, Deportes y Culturas realizar transferencias público-privadas en efectivo para el pago del Bono “Juancito Pinto” para la Gestión 2020.
II. El importe, uso, destino y la reglamentación específica de las transferencias público-privadas señaladas en el Parágrafo precedente, deberán ser aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE del Ministerio de Educación, Deportes y Culturas mediante Resolución Expresa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Una vez se confirme el desembolso de la totalidad de los recursos en la cuenta de organismo ejecutor del financiamiento para el pago del Bono Contra el Hambre, la GESTORA en un plazo de veinte (20) días calendario iniciará el pago del beneficio.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
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