DECRETO SUPREMO N° 4338
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, determina que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, trasparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que el numeral 13 del Párrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como una de las competencias privativas del nivel central del Estado; la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 100, de 4 de abril de 2011, de Desarrollo y Seguridad Fronteriza, señala que la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF, es la instancia responsable de articular la ejecución de las decisiones del Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad, teniendo entre sus funciones: el proponer estrategias y mecanismos para el desarrollo integral en fronteras; ejecutar programas y/o proyectos destinados a promover el desarrollo de las zonas fronterizas; contribuir al trabajo de las instituciones públicas con presencia en fronteras, para impulsar su desarrollo; articular el trabajo de las entidades encargadas de la prevención y lucha contra el contrabando en fronteras; proponer en coordinación con las entidades públicas competentes, mecanismos de prevención y control de tráfico de mercancías en fronteras; y otras funciones orientadas al cumplimiento de las decisiones del Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad.
Que el Decreto Supremo Nº 0538, de 3 de junio de 2010, crea la ADEMAF, como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, cuyo objetivo es promover e impulsar el desarrollo estratégico económico y social de las Macroregiones y Zonas Fronterizas de forma articulada a los planes y políticas públicas.
Que los incisos e), h) y j) del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 0538, modificado por el Decreto Supremo Nº 1985, de 30 de abril de 2014, establecen que la ADEMAF tiene entre sus funciones administrar y gestionar programas estratégicos para macroregiones y zonas fronterizas de las mismas; ejecutar obras de infraestructura de manera directa o por terceros; y actuar como contraparte Nacional en la ejecución e implementación de programas y/o proyectos provenientes de convenios y/o acuerdos internacionales, en el marco de sus funciones.
Que es necesario mejorar la eficiencia en la administración pública y optimizar la asignación de los recursos públicos, por lo que se emite el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el proceso de transición de la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF hasta su cierre.
ARTÍCULO 2.- (PROCESO DE TRANSICIÓN). El proceso de transición de ADEMAF hasta su cierre, comprenderá el periodo computable a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 28 de febrero de 2022.
ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES). A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, ADEMAF tendrá las siguientes funciones:
- Llevar adelante los procesos administrativos, judiciales y de cualquier otra naturaleza, que tenga pendiente y los que puedan surgir, sea en calidad de demandante o de demandado, así como el inicio de acciones legales ante las autoridades competentes, contra los que resultaren responsables por la administración y/o daño al patrimonio de ADEMAF y las acciones necesarias para la recuperación de activos, cobro de acreencias y pago de pasivos de ADEMAF;
- Realizar las auditorías necesarias;
- Evaluar la pertinencia para la resolución de convenios o contratos vigentes, de acuerdo a normativa vigente;
- Otras necesarias para el proceso de transición de ADEMAF hasta su cierre, conforme a la normativa legal vigente.
ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PÚBLICO). Se autoriza a ADEMAF realizar la transferencia a título gratuito, de parte de sus activos fijos debidamente saneados a favor de los Ministerios de Defensa; Obras Públicas, Servicios y Vivienda; Medio Ambiente y Agua; y Entidades Territoriales Autónomas – ETA’s, previa evaluación, bajo inventario, acta de entrega y recepción, los cuales serán suscritos de manera conjunta entre ADEMAF y cada entidad beneficiaria.
ARTÍCULO 5.- (ESTRUCTURA). ADEMAF adecuará y reducirá gradualmente su estructura organizacional para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. Las transferencias señaladas en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, deberán ser efectuadas hasta el 31 de enero de 2022.
II. Para las transferencias de activos fijos de ADEMAF señalados en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, se autoriza a las entidades públicas involucradas realizar los ajustes contables patrimoniales para su desincorporación e incorporación en los estados financieros respectivos.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 0538, de 3 de junio de 2010, modificado por el Decreto Supremo N° 1985, de 30 de abril de 2014.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Una vez concluido el periodo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 0538 y sus modificaciones efectuadas por el Decreto Supremo Nº 1985.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. ADEMAF presentará al Ministerio de Planificación del Desarrollo, el cierre de sus estados financieros de 2021 auditados, a la conclusión del periodo dispuesto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
II. ADEMAF entregará al Ministerio de Planificación del Desarrollo toda su documentación técnica, financiera y legal, debiendo para el efecto conformar la comisión de entrega y recepción respectivas, a la conclusión del periodo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
III. ADEMAF transferirá al Ministerio de Planificación del Desarrollo hasta el 31 de enero de 2022, sus activos remanentes y otros bienes previo inventario, acta de entrega y recepción, con excepción de aquellos que se requieran para el cierre contable respectivo, mismos que serán transferidos al citado Ministerio hasta el 28 de febrero de 2022.
IV. Los pasivos de ADEMAF serán asumidos por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, a la conclusión del periodo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
V. Los procesos administrativos y judiciales, seguidos por o en contra de ADEMAF, serán asumidos por el Ministerio de Planificación del Desarrollo a la conclusión del periodo dispuesto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
VI. Los trámites administrativos de saneamiento de derecho propietario de los activos fijos que no hayan sido concluidos, serán asumidos por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, a la conclusión del periodo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Los derechos y obligaciones de ADEMAF que no estén contemplados en las Disposiciones Finales precedentes, serán asumidos por el Ministerio de Planificación del Desarrollo a la conclusión del periodo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
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