DECRETO SUPREMO N° 4335
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina como un deber de las bolivianas y bolivianos socorrer con todo el apoyo necesario, en caso de desastres naturales y otras contingencias.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, establece que la citada Ley tiene por finalidad definir y fortalecer la intervención estatal para la gestión de riesgos, priorizando la protección de la vida, y desarrollando la cultura de prevención con participación de todos los actores y sectores involucrados.
Que el numeral 1 del Artículo 5 de la Ley Nº 602, señala como principio la Prioridad en la Protección por la que todas las personas que viven y habitan en el territorio nacional tienen prioridad en la protección de la vida, la integridad física y la salud ante la infraestructura socio-productiva y los bienes, frente a riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.
Que el Artículo 32 de la Ley Nº 602, dispone que la declaratoria de desastres y/o emergencias permite que las entidades públicas de todos los niveles del Estado encargadas de su atención, realicen modificaciones presupuestarias y transferencias entre partidas presupuestarias, de acuerdo a la normativa existente y la normativa específica que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que el numeral 1 del inciso a) del Artículo 39 de la Ley Nº 602, señala que la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, declarará emergencia nacional cuando la presencia de un fenómeno real o inminente sea de tal magnitud que el o los gobiernos autónomos departamentales afectados, no puedan atender el desastre con sus propias capacidades económicas y/o técnicas; situación en la que el Ministerio de Defensa y todas las instituciones destinadas a la atención de la emergencia del nivel Central del Estado y los gobiernos autónomos departamentales y municipales, ejecutarán sus protocolos de coordinación e intervención.
Que el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, define la modalidad de contratación por desastres y/o emergencias; permitiendo a las entidades públicas contratar bienes y servicios, única y exclusivamente para enfrentar los desastres y/o emergencias nacionales, departamentales y municipales, declaradas conforme a la Ley Nº 602.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020, declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y fenómenos adversos reales e inminentes provocados por amenazas: naturales, socio-naturales y antrópicas, en el territorio nacional.
Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4245, 28 de mayo de 2020, se mantiene la emergencia nacional por eventos recurrentes como ser: sequía, incendios, granizadas, heladas e inundaciones.
Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4314, 27 de agosto de 2020, Se mantiene la emergencia nacional por eventos recurrentes como ser: sequía, incendios, granizadas, heladas e inundaciones.
Que el Plan Nacional de Emergencia 2020, tiene por objeto planificar la actuación de las entidades del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE, para la atención de desastres y/o emergencias en los diferentes sectores y entidades territoriales.
Que la Resolución Expresa N° 07/2020, de 15 de septiembre de 2020, del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE, recomienda a la Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, fortalecer las acciones en el marco de la declaratoria de emergencia nacional por eventos recurrentes como ser: sequía, incendios, granizadas, heladas e inundaciones, establecida en el Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020, manteniendo su vigencia en el Decreto Supremo Nº 4245, 28 de mayo de 2020 y Decreto Supremo Nº 4314, 27 de agosto de 2020.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer las acciones en el marco de la declaratoria de emergencia nacional por eventos recurrentes como ser: sequía, incendios, granizadas, heladas e inundaciones, establecida en el Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020, manteniendo su vigencia en el Decreto Supremo Nº 4245, 28 de mayo de 2020 y Decreto Supremo Nº 4314, 27 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 2.- (RECURSOS ECONÓMICOS).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar de manera excepcional en la gestión 2020, la asignación presupuestaria de recursos adicionales para la atención a la emergencia nacional por eventos recurrentes como ser: sequía, incendios, granizadas, heladas e inundaciones, a favor de los Ministerios de Defensa y de Medio Ambiente y Agua; y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT.
II. Las instituciones, entidades del nivel central del Estado, y las entidades territoriales autónomas, cuando corresponda podrán solicitar al Ministerio de Defensa, a través del Viceministerio de Defensa Civil, el apoyo y soporte correspondiente, en el marco del Numeral 4 del Artículo 5 de la Ley Nº 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.
III. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, los Ministerios que conforman el CONARADE, podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la asignación de recursos en el marco del Plan Nacional de Emergencia 2020.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).
I. Se autoriza a los Ministerios de Defensa y de Medio Ambiente y Agua; y a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra realizar transferencias público – privadas en especie, para la atención de la emergencia nacional por eventos recurrentes como ser: sequía, incendios, granizadas, heladas e inundaciones.
II. El importe, uso y destino de las transferencias público – privadas y la reglamentación específica, deberán ser aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva de las entidades señaladas en el Parágrafo precedente mediante Resolución expresa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Para los fines de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el Ministerio de Defensa y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra - ABT, quedan exceptuados de la aplicación del Decreto Supremo N° 283, de 2 de septiembre de 2009, modificado mediante Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- En el marco del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las gestiones necesarias y suscribir los instrumentos correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil veinte
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
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