DECRETO SUPREMO N° 0206
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
la Constitución Política del Estado establece que son fines y funciones
esenciales del Estado, constituir una sociedad justa y armoniosa,
cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con
plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.
Que
la Constitución Política del Estado también dispone que el Estado
promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con
reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social,
política, cultural y económica con los
demás
Estados, Naciones y Pueblos del mundo y, en particular, promoverá la
integración latinoamericana. Asimismo, señala que el Estado fortalecerá
la integración de sus naciones y pueblos indígena originario campesinos
con los pueblos indígenas del mundo.
Que
el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, señala entre las
atribuciones del Ministro de Relaciones Exteriores las de incorporar en
las relaciones internacionales los principios constitucionales del
Estado Plurinacional, así como promover, facilitar y fortalecer los
procesos de hermandad e integración de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, con
los pueblos indígenas del mundo.
Que
el 16 de julio de 2009 se conmemora el Bicentenario de la Revolución de
16 de julio de 1809, que se constituyó en un movimiento libertario,
dirigido a lograr la independencia de los pueblos latinoamericanos.
Que
con la finalidad de celebrar el Bicentenario de la Revolución de 16 de
julio de 1809, las autoridades centrales y locales han preparado una
serie de Actos Conmemorativos en los que participarán el pueblo paceño,
así como ilustres visitantes nacionales y extranjeros.
Que
es necesaria la creación de una nueva Distinción del Estado
Plurinacional de Bolivia en ocasión de celebrarse el Bicentenario de las
luchas libertarias de América que se iniciaron en Bolivia.
Que
el Gobierno Plurinacional de Bolivia ha decidido reconocer y conmemorar
al gran líder de las luchas libertarias de los pueblos indígena
originario campesinos Tupac Katari, llevadas a cabo en el actual
territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la creación y
otorgamiento de una distinción a las Presidentas y Presidentes o Jefas y
Jefes de Estado o de Gobierno, otros Altos Dignatarios de Estado y
personalidades bolivianas y extranjeras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.-
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Distinción “Tupac
Katari”, que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a las
Presidentas y Presidentes o Jefas y Jefes de Estado o de Gobierno, otros
Altos Dignatarios de Estado y personalidades bolivianas y extranjeras,
que se constituye en reconocimiento y conmemoración al gran líder de las
luchas libertarias de América y de los pueblos indígena originario
campesinos, Julián Apaza Nina, llevadas a cabo en el actual territorio
del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2.-
Serán acreedores de la presente Distinción “Tupac Katari” las
Presidentas y Presidentes o Jefas y Jefes de Estado o de Gobierno, y
otras personalidades bolivianas y extranjeras, por su contribución a la
profundización de la cooperación y solidaridad entre los Estados,
Naciones y Pueblos indígena originario campesinos de Latinoamérica y el
mundo, sobre principios de una relación justa, equitativa y con
reconocimiento de las asimetrías, en ocasión de visitas que efectúen al
Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3.-
Es atribución de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de
Bolivia conceder la Distinción “Tupac Katari” mediante Resolución
Suprema, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 4.-
La Distinción “Tupac Katari” consistirá en una caja, que contendrá un
Bastón de Mando Andino y un Poncho Cultural Andino color rojo.
ARTÍCULO 5.-
La Distinción “Tupac Katari” será depositada y custodiada en la
Dirección General de Ceremonial del Estado Plurinacional de Bolivia, que
llevará un registro oficial de su otorgamiento en el Libro de Ilustres
Visitantes.
ARTÍCULO 6.- La Distinción “Tupac Katari” se concederá en perpetuidad.
El
señor Ministro de Estado, en el Despacho de Relaciones Exteriores,
queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry,
Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San
Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma,
Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra
Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto
Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, René
Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE
EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo
Groux Canedo
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