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domingo, 27 de septiembre de 2020

LEY N° 667 - LEY DE DECLARATORIA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA DE LA EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES CON DESTINO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DEL “AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TRINIDAD”

 LEY N° 667

LEY DE 23 DE MARZO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

 

D E C R E T A :

 

LEY DE DECLARATORIA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA

DE LA EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES CON DESTINO

A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN

DEL “AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TRINIDAD”

 

Artículo 1. (OBJETO). El objeto de la presente Ley es declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación de los predios necesarios para la implementación y construcción del “Aeropuerto Internacional de Trinidad”, así como establecer el procedimiento aplicable de expropiación.

 

Artículo 2. (DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA). Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles que sean necesarios para la implementación y construcción del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Ley.

 

Artículo 3. (IDENTIFICACIÓN DE PREDIOS Y PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN).

 

I. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, tendrá a su cargo la identificación y expropiación de los bienes inmuebles necesarios para la implementación y construcción del “Aeropuerto Internacional de Trinidad”.

 

II. La identificación de los predios y el procedimiento administrativo expropiatorio será el siguiente:

 

  1. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, procederá a la identificación, ubicación y determinación de la superficie y el valor de los bienes inmuebles necesarios para la implementación y construcción del referido proyecto.

 

  1. Realizada la identificación, ubicación y determinación de superficie y del valor de los bienes inmuebles, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, la misma deberá ser notificada a los propietarios, quienes tendrán el plazo de quince (15) días hábiles a partir de su notificación, para acreditar su derecho propietario y presentar el avalúo de su inmueble. En caso de no responder a la notificación, se entenderá que el propietario se someterá al avalúo que determine esta cartera de Estado.

 

  1. Si existiera discordancia entre el monto del avalúo presentado por el interesado y el valor presentado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, al tercer día de la presentación del desacuerdo expreso del propietario o sin él, el Ministerio solicitará a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras - ABT la determinación del precio.

 

  1. Determinado el monto indemnizable, se dispondrá el pago correspondiente y será notificado al titular del derecho propietario a objeto de suscribir el documento de transferencia, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

 

  1. En caso de inconcurrencia o renuencia a la suscripción del documento de transferencia, falta de acreditación del derecho propietario existente o ante conflicto de derecho propietario, gravámenes y/o restricciones, la o el Juez en materia Civil y Comercial, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, otorgará subsidiariamente la Minuta de Transferencia, previo depósito judicial, disponiendo la entrega del bien con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.

 

III. En el caso de que en los predios identificados se encuentren poseedores legales de conformidad a la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, modificada por la Ley Nº 3545 de 28 de noviembre de 2006, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda reconocerá las mejoras efectuadas en el inmueble.

 

IV. Los propietarios del predio, podrán solicitar que la expropiación se realice sobre la superficie total del predio, cuando la parte restante no expropiada sea menor a la superficie máxima de la pequeña propiedad establecida para esa zona geográfica.

 

Artículo 4. (FINANCIAMIENTO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa evaluación y de acuerdo a su disponibilidad financiera, asignar recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinados a la cancelación de los montos indemnizatorios emergentes de la expropiación de predios.

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

ÚNICA. Las Entidades Territoriales Autónomas, quedan facultadas para realizar el equipamiento de los aeropuertos internacionales y/o interdepartamentales, en el ámbito de sus competencias. Para su cumplimiento y cuando corresponda, podrán sujetarse a lo establecido por la Ley Nº 492 de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos.

 

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

 

ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Diez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Ciudad de Trinidad, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Milton Claros Hinojosa, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marianela Paco Durán.

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