LEY N° 627
LEY DE 13 DE ENERO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
De conformidad con lo establecido por el Artículo 362, Parágrafo II, de
la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el contrato de
servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas
reservadas, a favor de YPFB, correspondiente al Área Carohuaicho 8D,
ubicada en los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca, con la empresa
YPFB ANDINA S.A.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los siete días del mes de enero del año dos mil quince.
Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan José Hernando Sosa Soruco, Amanda Dávila Torres.
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