DECRETO SUPREMO N° 0234 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece dentro de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, programas de equipamiento y modernización de las Fuerzas Armadas a nivel nacional como política prioritaria, con el fin de recuperar la capacidad operativa, infraestructura cuartelaria, equipo y sistemas de comunicación para conformar una institución con capacidad de defensa efectiva.
Que el inciso g) del Artículo 39 y el inciso c) del Artículo 40 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establecen que el Ministro de Defensa tiene la atribución de gestionar y administrar el presupuesto de las Fuerzas Armadas ante las instancias correspondientes y controlar su ejecución para el cumplimiento de su misión constitucional, así como coordinar y supervisar programas y proyectos de defensa y cooperación al desarrollo integral sostenible.
Que el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 29308, de 10 de octubre de 2007, Normas para la Gestión y Ejecución de Recursos Externos de Donación, establece que en la contratación de bienes, servicios, obras y consultorías se observará lo dispuesto en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, y en otras disposiciones legales que rigen la materia, debiendo sujetarse los procesos de contratación, bajo los principios de equidad, transparencia y competencia, excepto en los casos que las normas bolivianas permitan contrataciones directas.
Que el actual despliegue del Sistema de vigilancia de fronteras de la zona este del Estado Plurinacional de Bolivia, en su distribución a lo largo de la línea de frontera, presenta deficiencias en su infraestructura, contando con escasos puestos militares de construcción precaria, que no ofrece comodidad al personal de cuadros y tropa, además de no brindar una cobertura adecuada de vigilancia.
Que el Proyecto “Comando Conjunto del Plata y sus Unidades Dependientes”, tiene por objeto diseñar y construir un Comando Conjunto del Plata localizado en diferentes localidades del Departamento de Santa Cruz, mismo que permitirá al Comando General del Ejército, optimizar la Cobertura Nacional Estratégica en el Este del territorio, con la finalidad de incrementar la eficiencia combativa y administrativa. Además de cumplir con la misión asignada al Ejército de generar polos de desarrollo en las regiones donde se encuentren asentadas.
Que dada la importancia, prioridad y contexto en el que ha sido elaborado este Proyecto, es necesario emitir el instrumento legal que permita la ejecución del mismo, a fin de contribuir a las Políticas de Seguridad y Defensa Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Defensa, la contratación directa de bienes y servicios para la ejecución del Proyecto “Comando Conjunto del Plata y sus Unidades Dependientes”.
II. Las condiciones y el proceso de contratación directa, se regirán por el Reglamento de Contrataciones Directas del Ministerio de Defensa, bajo responsabilidad de su Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
III. Una vez suscrito el contrato, el Ministerio de Defensa deberá:
a) Remitir el contrato y los documentos de la Contratación a la Contraloría General del Estado.
b) Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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