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miércoles, 23 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0235 - Se autoriza a la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC, la compra de un (1) avión verificador a medio uso con capacidad de operación en aeropuertos de altura, para el cumplimiento de tareas operativas de verificación en vuelo de radioayudas, ayudas visuales, rutas de navegación aérea, procedimientos de salidas

 DECRETO SUPREMO N° 0235 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 11 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, incluye dentro de las funciones del Estado en la economía, la de regular la actividad aeronáutica en el espacio aéreo del país.

 

Que el inciso f) del Artículo 9 de la Ley N° 2902, de 29 de octubre de 2004, de Aeronáutica Civil, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es la máxima autoridad técnica operativa del Sector Aeronáutico Civil Nacional, ejercida dentro un organismo autárquico, conforme a las atribuciones y obligaciones fijadas por Ley y normas reglamentarias, asimismo dispone que es responsable de reglamentar, fiscalizar, inspeccionar y controlar las actividades aéreas e investigar los incidentes y accidentes aeronáuticos.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28478, de 2 de noviembre de 2005, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC es un órgano autárquico de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con jurisdicción nacional, que tiene autonomía de gestión administrativa, legal y económica para el cumplimiento de su misión institucional.

 

Que el Artículo 3 del citado Decreto Supremo, dispone que la DGAC como Máxima Autoridad Aeronáutica Civil del país, tiene bajo su responsabilidad la conducción y administración del sector aeronáutico, mediante la planificación, reglamentación y fiscalización de las actividades de la aviación civil, en concordancia con las políticas y planes del Estado Boliviano, acorde con normas y reglamentaciones nacionales e internacionales, para contribuir al desarrollo del país.

 

Que la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 2902, establece que la información aeronáutica del material cartográfico necesario para la circulación aérea, será probada y autorizada por la Autoridad Aeronáutica y se ajustará a las disposiciones vigentes en dicha materia y a las normas contenidas en los convenios aeronáuticos de los que Bolivia sea parte.

 

Que el párrafo cuarto del Artículo 25 de la citada Ley, dispone que la autoridad aeronáutica dentro el ámbito de su competencia, reglamentará y fiscalizará dichos servicios auxiliares a la navegación aérea y dictará las medidas convenientes para la mayor seguridad y eficiencia de los vuelos, con el fin de proteger la vida humana y la propiedad.

 

Que dentro de este marco normativo, la DGAC como Autoridad Aeronáutica Civil, tiene la responsabilidad de efectuar las verificaciones en vuelo de radioayudas, ayudas visuales, rutas de navegación aérea, procedimientos de salidas, aproximaciones instrumentales, procesos de validación de la performance de los sistemas de navegación aérea basados en sistemas satelitales, así como la implementación de los procedimientos de navegación aérea, apoyados con GPS (Global Positioning System), siendo imprescindible adquirir un avión y una consola verificadora.

 

Que es necesario que el avión verificador que se adquiera, tenga las capacidades para realizar operaciones en altura, por la topografía andina que caracteriza al territorio boliviano, así como para realizar las acciones de verificación de radioayudas como material cartográfico, considerando que de acuerdo a la Ley N° 2902 y al Plan Nacional de Navegación Aérea, la encargada de efectuar estas verificaciones es la Autoridad Aeronáutica Civil.

 

Que la incorporación de un avión verificador a la DGAC, permitirá dar cumplimiento a los compromisos internacionales, a las normas legales vigentes en materia de aviación, y a las políticas de Estado formuladas en el Plan Nacional de Desarrollo, generando un impacto en el sector del transporte aéreo, garantizando además la seguridad de las operaciones aéreas en todos los escenarios y condiciones meteorológicas, para contribuir a la generación y captación de recursos para el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la prestación de servicios de verificación a otros Estados.

 

Que la Disposición Adicional Quinta del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece que las entidades públicas quedan prohibidas de llevar adelante procesos de contratación para la adquisición de bienes muebles a medio uso, exceptuando lo dispuesto en las mismas.

 

Que la adquisición de un (1) avión nuevo implica un alto costo económico, por lo que a fin de cumplir con las responsabilidades del Estado Plurinacional de Bolivia a través de la Autoridad Aeronáutica Civil, es necesaria la adquisición de una aeronave a medio uso, contemplando las garantías sobre el óptimo funcionamiento de la misma, para lo cual se requiere la emisión de un Decreto Supremo.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza a la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC, la compra de un (1) avión verificador a medio uso con capacidad de operación en aeropuertos de altura, para el cumplimiento de tareas operativas de verificación en vuelo de radioayudas, ayudas visuales, rutas de navegación aérea, procedimientos de salidas, aproximaciones instrumentales, procesos de validación de la performance y de los sistemas de navegación aérea basados en sistemas satelitales, así como la implementación de los procedimientos de navegación aérea, apoyados con GPS (Global Positioning System).

 

II. La compra deberá contemplar la garantía emitida por el fabricante o representante legalmente autorizado, sobre el óptimo funcionamiento por el tiempo establecido en la contratación.

 

III. La compra del avión verificador se financiará con recursos inscritos en el presupuesto de la DGAC para la gestión 2009.

 

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo

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