DECRETO SUPREMO N° 4346
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 55 de la Constitución Política del Estado, determina que el sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social, y no lucro de sus asociados.
Que el Parágrafo II del Artículo 306 del Texto Constitucional, establece que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
Que el Artículo 310 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro.
Que el Decreto Supremo N° 0494, de 1 de mayo de 2010, recupera para el Estado Plurinacional de Bolivia las acciones necesarias en la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. – ELFEC S.A., a fin de asegurar el control, administración y dirección del Estado en esta empresa.
Que el Decreto Supremo N° 1178, de 29 de marzo de 2012, autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, la adquisición del noventa y dos punto doce por ciento (92.12%) de las acciones de la ELFEC S.A., correspondiente al paquete accionario que posee la sociedad Luz del Valle Inversiones S.A. en ELFEC S.A., considerando lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 0494.
Que ENDE, ha informado que por razones de fuerza mayor se ha visto imposibilitada de dar cumplimiento a los Decretos Supremos N° 0494 y N° 1178.
Que siendo la ELFEC S.A. una empresa constituida para el beneficio de los cochabambinos y con la finalidad de fortalecer el sistema cooperativo y la transparencia en la administración estratégica que garantice un mayor desarrollo empresarial acorde a las necesidades y demandas de distribución y comercialización de energía eléctrica del departamento de Cochabamba, es necesaria la aprobación del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a La Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, realizar un procedimiento de diligencia debida, en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, a fin de establecer toda la información financiera, administrativa, legal y técnica necesaria para determinar el estado patrimonial de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. – ELFEC S.A.
II. Se constituye una Comisión conformada por los Ministerios de Justicia y Transparencia Institucional, de Energías y de Economía y Finanzas Públicas, para supervisar que ELFEC S.A., en el marco de la normativa societaria y comercial vigente, determine su composición accionaria, incluyendo a ENDE.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
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