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sábado, 19 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0221 - Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us44.000.000

 DECRETO SUPREMO N° 0221

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo – PND, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha priorizado la realización del Programa de Agua, Saneamiento y Drenaje.

 

Que el objetivo general del Programa es apoyar al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en el desarrollo y ejecución de estudios y proyectos prioritarios de equidad e inclusión social en los sectores de agua potable, saneamiento básico y drenaje urbano, riego y desarrollo rural en diferentes ciudades y regiones del país.

 

Que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua será la Entidad Ejecutora del mencionado Programa, en coordinación con los siguientes subejecutores: Empresa MISICUNI, Gobierno Municipal de El Alto y el Gobierno Municipal de Santa Cruz.

 

 

Que la Corporación Andina de Fomento – CAF ha acordado conceder al Estado Plurinacional de Bolivia, un crédito de hasta $us44.000.000.- (CUARENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a apoyar el financiamiento del Programa de Agua, Saneamiento y Drenaje.

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us44.000.000.- (CUARENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a apoyar el financiamiento del Programa de Agua, Saneamiento y Drenaje.

 

II. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración del Órgano Legislativo en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del Convenio Subsidiario con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su condición de Entidad Ejecutora, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

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