DECRETO SUPREMO N° 0211
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 1 de la Ley N° 3507, de 27 de octubre de 2006, dispone que
la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC es la encargada de la
planificación y gestión de la Red Vial Fundamental, siendo este su
mandato legal y social, en el marco del fortalecimiento del proceso de
descentralización.
Que
el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006,
establece como misión institucional de la ABC la integración nacional
mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las
cuales comprenden actividades de: planificación, administración,
estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y
operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan
Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de
contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes,
seguros y económicos.
Que
dentro del presupuesto de la ABC se encuentran comprometidos recursos
con varios organismos financiadores, entre otros, CAF, BID,
EXIMBANK-Korea, Venezuela, Banco Mundial, Brasil (PROEX), Italia, Fondo
Nórdico, OPEC, Unión Europea, FONPLATA, tanto para gastos de
funcionamiento (Fortalecimiento Institucional y fiscalización de obras),
como para los diferentes programas y/o proyectos de preinversión e
inversión.
Que
los procedimientos para el desembolso de recursos con crédito externo
no son inmediatos, aspecto que genera retrasos en la ejecución de los
proyectos y obras programados por la ABC.
Que
en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública por
resultados, la ABC tiene la misión institucional de integrar el país a
través de la ejecución de proyectos de construcción, mantenimiento y
rehabilitación de las carreteras de la Red Vial Fundamental.
Que
para el logro de la misión institucional de la ABC se ha visto la
necesidad de constituir un fondo que permita a esta entidad contar con
recursos ágiles para la atención y ejecución oportuna de los proyectos
conforme los cronogramas establecidos.
Que
el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de su
política económica y social considera necesario contar con un
instrumento que permita a la ABC ejecutar dentro de los cronogramas
establecidos los proyectos de la Red Vial Fundamental.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear un Fondo Rotatorio
Vial, a cargo de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
Se crea el Fondo Rotatorio Vial con el objetivo de que la ABC disponga
de manera inmediata, oportuna y eficiente de recursos para el pago de
proyectos de preinversión e inversión en la construcción, mantenimiento y
conservación de la Red Vial Fundamental, que cuenten con recursos
garantizados de financiamiento externo, cuyo convenio haya sido firmado
por el Órgano Ejecutivo y remitido al Órgano Legislativo.
ARTÍCULO 3.- (RECURSOS).
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro
General de la Nación – TGN efectuará el desembolso de Bs174.250.000.-
(CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100
BOLIVIANOS), a favor de la ABC para la creación de este Fondo.
ARTÍCULO 4.- (DESTINO).
El Presidente Ejecutivo de la ABC será responsable de autorizar el uso y
destino de los recursos del Fondo Rotatorio Vial, debiendo elevar los
informes correspondientes al Directorio de la ABC.
ARTÍCULO 5.- (REEMBOLSO DEL FONDO).
La ABC procederá a reembolsar al Fondo Rotatorio Vial los recursos
utilizados, una vez que se cuente con la disponibilidad efectiva del
financiamiento externo.
ARTÍCULO 6.- (CONCILIACIÓN FINANCIERA).
A la conclusión de cada gestión fiscal, la ABC, deberá realizar la
conciliación financiera de los recursos obtenidos del TGN para el Fondo
Rotatorio Vial a efectos de registrar su ejecución presupuestaria
definitiva y determinar saldos por rendir en sus respectivos estados
financieros.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
En un plazo máximo de diez (10) días hábiles el Directorio de la ABC
aprobará el reglamento operativo de funcionamiento del Fondo Rotatorio
Vial.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del
Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas,
Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento
del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry,
Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San
Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma,
Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra
Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto
Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, René
Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE
EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo
Groux Canedo.
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