DECRETO SUPREMO N° 0208
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Decreto Supremo N° 29256, de 5 de septiembre de 2007, crea la
Empresa Pública Nacional Estratégica Cartones de Bolivia – CARTONBOL,
como persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; cuenta
con un Directorio y patrimonio propio; tiene autonomía de gestión
administrativa, financiera, legal y técnica se encuentra bajo tuición
del Ministerio de Producción y Microempresa actual Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Que
el Parágrafo II del Artículo 72 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de
junio de 2009, establece que las entidades públicas podrán efectuar la
Contratación Directa de Bienes y Servicios provistos por Empresas
Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas o Empresas con
Participación Estatal Mayoritaria, siempre y cuando su misión
institucional determine la capacidad de ofertar bienes y servicios;
dispongan de capacidad suficiente para cumplir con las condiciones
establecidas por la entidad convocante; los precios de su propuesta
económica fueran iguales o menores a los precios del mercado; y los
bienes o servicios ofertados cuenten con la calidad requerida.
Que
el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29364, de 5 de
diciembre de 2007, que modifica el Artículo 20 del Decreto Supremo N°
27327, de 31 de enero de 2004, prohíbe a las entidades públicas la
compra o alquiler de vehículos, salvo en casos de extrema necesidad,
previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio
del Estado – SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos
requeridos, debiéndose tramitar la autorización de la compra o alquiler
del vehículo, a través de un Decreto Supremo.
Que
de conformidad con la referida normativa, CARTONBOL tiene como objeto
incentivar la producción nacional con valor agregado, generando mayores
fuentes de empleo en procura de la soberanía productiva. De igual
manera, se establece como principal actividad la producción y
comercialización de cartón corrugado y cajas de cartón corrugado.
Que
CARTONBOL tiene la necesidad de comprar un (1) vehículo a fin de que
coadyuve a dar cumplimiento a lo planificado por CARTONBOL, de manera
oportuna en las tareas de inspección, verificación, fiscalización,
administrativas y operativas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (AUTORIZACIÓN).
I.
Se autoriza a la Empresa Pública Nacional Estratégica Cartones de
Bolivia – CARTONBOL, entidad bajo tuición del Ministerio de Desarrollo
Productivo y Economía Plural, el incremento de la partida 43310
“Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” por un monto de
Bs240.400.- (DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a
través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, con fuente 20
“Recursos Específicos” y organismo financiador 230 “Otros Recursos
Específicos”, afectando la partida 43200 “Maquinaria y Equipo de
Producción” por un monto de Bs240.400.- (DOSCIENTOS CUARENTA MIL
CUATROCIENTOS 00/100
BOLIVIANOS),
destinado a la compra de una (1) camioneta 4x4, doble cabina, para
tareas de inspección, verificación, fiscalización, administrativas y
operativas, para la empresa CARTONBOL.
II.
Se autoriza a CARTONBOL, la compra de una (1) camioneta 4x4, doble
cabina, de características estándar, destinada al cumplimiento de las
actividades de verificación, fiscalización, administrativas, operativas,
y otros para coadyuvar a la implementación de la fábrica de cartón
corrugado y cajas de cartón corrugado, ubicada en el Km. 5 de la
carretera Oruro - Vinto del Departamento de Oruro, con los recursos
señalados en el Parágrafo anterior.
ARTÍCULO 2.- (RESPONSABILIDAD).
La Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución beneficiaría señalada
en el Artículo precedente, es responsable del cumplimiento de las normas
establecidas en el Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
La
señora Ministra de Estado, en el Despacho de Desarrollo Productivo y
Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry,
Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San
Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma,
Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra
Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto
Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, René
Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE
EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo
Groux Canedo.
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