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lunes, 14 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0208 - Se autoriza a la Empresa Pública Nacional Estratégica Cartones de Bolivia – CARTONBOL, entidad bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el incremento de la partida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” por un monto de Bs240.400.

DECRETO SUPREMO N° 0208
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Decreto Supremo N° 29256, de 5 de septiembre de 2007, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica Cartones de Bolivia – CARTONBOL, como persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; cuenta con un Directorio y patrimonio propio; tiene autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica se encuentra bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

Que el Parágrafo II del Artículo 72 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, establece que las entidades públicas podrán efectuar la Contratación Directa de Bienes y Servicios provistos por Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas o Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, siempre y cuando su misión institucional determine la capacidad de ofertar bienes y servicios; dispongan de capacidad suficiente para cumplir con las condiciones establecidas por la entidad convocante; los precios de su propuesta económica fueran iguales o menores a los precios del mercado; y los bienes o servicios ofertados cuenten con la calidad requerida.

Que el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29364, de 5 de diciembre de 2007, que modifica el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 27327, de 31 de enero de 2004, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos, salvo en casos de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos, debiéndose tramitar la autorización de la compra o alquiler del vehículo, a través de un Decreto Supremo.

Que de conformidad con la referida normativa, CARTONBOL tiene como objeto incentivar la producción nacional con valor agregado, generando mayores fuentes de empleo en procura de la soberanía productiva. De igual manera, se establece como principal actividad la producción y comercialización de cartón corrugado y cajas de cartón corrugado.

Que CARTONBOL tiene la necesidad de comprar un (1) vehículo a fin de que coadyuve a dar cumplimiento a lo planificado por CARTONBOL, de manera oportuna en las tareas de inspección, verificación, fiscalización, administrativas y operativas.


EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la Empresa Pública Nacional Estratégica Cartones de Bolivia – CARTONBOL, entidad bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el incremento de la partida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” por un monto de Bs240.400.- (DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, con fuente 20 “Recursos Específicos” y organismo financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, afectando la partida 43200 “Maquinaria y Equipo de Producción” por un monto de Bs240.400.- (DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS 00/100
BOLIVIANOS), destinado a la compra de una (1) camioneta 4x4, doble cabina, para tareas de inspección, verificación, fiscalización, administrativas y operativas, para la empresa CARTONBOL.

II. Se autoriza a CARTONBOL, la compra de una (1) camioneta 4x4, doble cabina, de características estándar, destinada al cumplimiento de las actividades de verificación, fiscalización, administrativas, operativas, y otros para coadyuvar a la implementación de la fábrica de cartón corrugado y cajas de cartón corrugado, ubicada en el Km. 5 de la carretera Oruro - Vinto del Departamento de Oruro, con los recursos señalados en el Parágrafo anterior.

ARTÍCULO 2.- (RESPONSABILIDAD). La Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución beneficiaría señalada en el Artículo precedente, es responsable del cumplimiento de las normas establecidas en el Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

La señora Ministra de Estado, en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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