LEY N° 630
LEY DE 15 DE ENERO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1.
I.
Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda,
transferir a título gratuito, a favor de la Empresa Estatal de
Transporte por Cable “Mi Teleférico”, todos los bienes inmuebles que le
fueron transferidos o que fueron expropiados en el marco de la Ley Nº
332 de 28 de diciembre de 2012, Declaratoria de Necesidad y Utilidad
Pública la Expropiación de Bienes Inmuebles y Transferencia de Bienes
Públicos para el Proyecto “Construcción, Implementación y Administración
del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico), en las ciudades de La
Paz y El Alto”.
II.
La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, dará
continuidad a los procedimientos de expropiación y regularización del
derecho propietario, iniciados por el Ministerio de Obras Públicas,
Servicios y Vivienda, en el marco de Ley Nº 332 de 28 de diciembre de
2012.
III.
La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, queda
facultada para iniciar procedimientos de expropiación hasta el pago a
favor de los titulares de los predios identificados como útiles y
necesarios, de manera directa o mediante la autoridad jurisdiccional en
caso de existencia de gravámenes, restricciones y conflicto del derecho
propietario; y de regularizar el derecho de propiedad a su favor.
IV.
La Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, realizará
las actividades establecidas para el Ministerio de Obras Públicas,
Servicios y Vivienda, en el Artículo 3 y los Parágrafos IV y V del
Artículo 4 de la Ley Nº 332 de 28 de diciembre de 2012.
V.
Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB,
Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE, Ministerio de Defensa (con
relación a los bienes de su propiedad) y otras entidades públicas
identificadas por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda,
mediante Resolución Ministerial; así como otras a identificarse por la
Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, realizar la
transferencia gratuita de bienes inmuebles a su favor.
Artículo 2.
Se declara Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, a
la instalación ferroviaria denominada “Ex-Estación Central de
Ferrocarriles de La Paz”, ubicada sobre la avenida Manco Kápac, entre
avenidas Vásquez y Quintanilla Suazo, zona de Pura Pura de la ciudad de
La Paz, con Código Catastral 18-21-1; así como los bienes muebles que se
encuentran en la misma, previa valoración técnica realizada por el
Ministerio de Culturas y Turismo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
Se autoriza la inscripción del derecho propietario a favor de la
Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, de las áreas
identificadas como necesarias y útiles para el sistema de transporte por
cable; así como todos los trámites emergentes de ésta, con matrículas y
superficies independientes en la Oficina de Registro de Derechos Reales
de la jurisdicción que corresponda, de acuerdo a las superficies
identificadas.
SEGUNDA.
Los Gobiernos Autónomos Municipales de las ciudades de La Paz y El
Alto, a través de sus instancias correspondientes y el procedimiento
respectivo, quedan facultados a otorgar el derecho temporal de uso de
bienes de dominio público a su cargo, a favor de la Empresa Estatal de
Transporte por Cable “Mi Teleférico”, en tanto se disponga su
transferencia definitiva.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA.
I. Se derogan los Parágrafos I y II del Artículo 4 de la Ley N° 332 de 28 de diciembre de 2012.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los siete días del mes de enero del año dos mil quince.
Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Claudia Stacy
Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario