DECRETO SUPREMO N° 0225 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, establece que la función del Estado en la economía, consiste entre otros, en conducir del proceso de planificación económica y social, dirigir la economía y regular los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.
Que el numeral 6 del Artículo 9 del citado texto constitucional, establece que es función esencial del Estado, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Que el Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas y para fortalecer la capacidad exportadora. Asimismo, determina que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que el Artículo 391 de la Constitución Política del Estado dispone que el Estado priorizará el desarrollo integral, sustentable de la amazonia boliviana y que la administración estará orientada a la generación de empleo y a mejorar los ingresos para sus habitantes, en el marco de la protección y sustentabilidad del medio ambiente.
Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, promueve el desarrollo productivo a través de emprendimientos productivos estratégicos.
Que el Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones del Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, formular y ejecutar políticas dirigidas a promover complejos productivos en todo el territorio boliviano con base al modelo de economía plural.
Que la castaña constituye uno de los productos más importantes de las exportaciones no-tradicionales del país, por lo que corresponde al Gobierno del Estado Plurinacional promover dicha actividad a través de la creación de una empresa pública, que lleve adelante el proceso productivo y de transformación de la castaña, a fin de generar fuentes de trabajo para mejorar las condiciones de vida de la población local, coadyuvar al desarrollo de la región, y contribuir a la soberanía productiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada Empresa Boliviana de Almendra y Derivados – EBA, así como determinar su naturaleza jurídica, objeto, actividades, patrimonio y composición de su Directorio.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA). Se crea la Empresa Pública Nacional Estratégica Empresa Boliviana de Almendra y Derivados – EBA, como persona jurídica de derecho público y de duración indefinida, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, técnica y legal, cuya organización y funcionamiento se sujeta a la normativa vigente.
ARTÍCULO 3.- (OBJETIVO DE LA EMPRESA). El objetivo de EBA es incentivar la producción nacional con valor agregado, generando mayores fuentes de trabajo en procura del desarrollo y soberanía productiva en la amazonia boliviana.
ARTÍCULO 4.- (ACTIVIDADES DE LA EMPRESA). Las principales actividades de EBA son la extracción, compra, beneficiado y comercialización de la castaña.
ARTÍCULO 5.- (PATRIMONIO). El patrimonio de EBA está constituido por un monto total de Bs45.333.507.- (CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SIETE 00/100 BOLIVIANOS), compuesto por los siguientes aportes:
a) Bs35.910.150.- (TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), provenientes del Tesoro General de la Nación.
b) Bs9.423.357.- (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), provenientes del Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria – PASA, del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO). Para el desarrollo de sus actividades, EBA podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Tesoro General de la Nación;
b) Préstamos o donaciones de organismos nacionales;
c) Préstamos o contribuciones de Organismos Internacionales de Financiamiento;
d) Otros recursos complementarios que el Órgano Ejecutivo le asigne.
ARTÍCULO 7.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar los traspasos presupuestarios interinstitucionales a través de la emisión de Notas de Crédito Fiscal, para el pago de impuestos por la importación de la maquinaria y equipos requeridos para la implementación de EBA.
ARTÍCULO 8.- (UTILIDADES). En el marco del nuevo modelo de Estado, y a los fines de fomento de la Bolivia productiva, soberana y plurinacional, se establece que una vez EBA se convierta en una empresa autosostenible financieramente y genere utilidades netas, su Directorio definirá el monto de recursos que deberán ser transferidos al Tesoro General de la Nación, para la implementación de políticas productivas, sociales y de desarrollo en beneficio del país.
ARTÍCULO 9.- (DIRECTORIO).
I. EBA esta dirigida por un Directorio que se constituye en el órgano máximo de decisión. El Directorio esta integrado por los siguientes miembros:
- Un (1) representante del Ministerio de la Presidencia.
- Un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
- Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
- Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
- Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
II. Los miembros del Directorio serán designados mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por cada Ministro, con una duración en el cargo de un año. El representante del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural presidirá el Directorio.
III. Ningún miembro del Directorio percibirá dietas por las sesiones a las que asista, sean ordinarias o extraordinarias.
IV. La Máxima Autoridad Ejecutiva de EBA ejercerá la representación institucional.
ARTÍCULO 10.- (ESTATUTOS). El Estatuto Orgánico de EBA será aprobado por el Directorio, en un plazo máximo de treinta (30) días, computables a partir de su conformación.
ARTÍCULO 11.- (DOMICILIO LEGAL). El domicilio legal y sede de las funciones de EBA, es el Municipio del Sena, del Departamento de Pando, pudiendo constituir subsidiarias regionales en otros municipios de la amazonia del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 12.- (RÉGIMEN LABORAL).
I. La Máxima Autoridad Ejecutiva y el personal administrativo de EBA estarán sujetos a la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público y su reglamentación específica.
II. El personal que participa en el proceso productivo de beneficiado de la castaña, estará sujeto al régimen laboral establecido en la Ley N° 3274, de 9 de diciembre de 2005 y sus disposiciones reglamentarias.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia; de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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