DECRETO SUPREMO Nº 0195
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Decreto Supremo N° 29145, de 30 de mayo de 2007, autoriza al
Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
para que en condición de Fideicomitente, suscriba un Contrato de
Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser
administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M – BDP S.A.M.,
Banco de Segundo Piso, en calidad de Fiduciario, por un monto de hasta
Bs480.000.000.- (CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
Que
el Decreto Supremo N° 29500, de 2 de abril de 2008, autoriza al
Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas ampliar el monto del Fideicomiso establecido en el Decreto
Supremo N° 29145 a fin de que se incorporen los recursos destinados a la
línea de financiamiento del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad
Alimentaria y Apoyo Productivo, correspondientes a créditos a programas
de financiamiento para micro y pequeños productores de alimentos y otros
productivos, hasta el monto de $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100
DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que
con el objeto de dar continuidad a la política de financiamiento del
desarrollo productivo en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, y en
virtud a que la totalidad de recursos asignados han sido canalizados a
los sectores meta, es necesario dotar al Fideicomiso para el Desarrollo
Productivo – FDP de recursos adicionales.
Que
por lo señalado anteriormente es necesario autorizar la ampliación del
monto del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo – FDP.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas ampliar el monto del Fideicomiso para el
Desarrollo Productivo – FDP establecido en el Decreto Supremo N° 29145,
de 30 de mayo de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 29500, de 2
de abril de 2008.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ampliar el
monto del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo – FDP, en la suma de
Bs348.500.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL
00/100 BOLIVIANOS) con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DEL FIDEICOMISO).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en calidad
de Fideicomitente, modificar el contrato de constitución del Fideicomiso
para el Desarrollo Productivo suscrito con el Banco de Desarrollo
Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, a fin de
posibilitar la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del
Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo
Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, MINISTRO DE
DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo
Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO
Y ECONOMIA PLURAL, Oscar Coca Antezana, Walter Juvenal Delgadillo
Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Calixto Chipana Callizaya, Jorge
Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar
Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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