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miércoles, 9 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO Nº 0196 - Autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a constituir un Fideicomiso en calidad de fideicomitente con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M.

DECRETO SUPREMO Nº 0196
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora. Asimismo el Parágrafo V dispone que el Estado promoverá y apoyará la exportación de bienes con valor agregado y los servicios.

Que es función del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, diseñar y ejecutar políticas de desarrollo de la oferta exportable con valor agregado.

Que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas transferir a los órganos y entidades estatales, recursos públicos para la constitución de fideicomisos, para la implementación de los programas y políticas de Gobierno, de conformidad a norma específica.

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha resuelto otorgar liquidez a los empresarios que exportan sus productos al mercado de la República Bolivariana de Venezuela con un fondo inicial de $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

Que existe la necesidad de facilitar un pago oportuno a los exportadores de productos a la República Bolivariana de Venezuela a fin de optimizar el funcionamiento de las empresas productivas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a constituir un Fideicomiso en calidad de fideicomitente con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, en calidad de fiduciario.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural con cargo a los recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a transferir de manera temporal y no definitiva al BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, hasta la suma de $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD). La finalidad del presente Fideicomiso, es otorgar liquidez a los exportadores que acrediten contar con un contrato de exportación de manufacturas con valor agregado al mercado de la República Bolivariana de Venezuela.

A tal efecto el exportador cederá sus derechos de crédito emergentes del contrato de exportación a favor del fiduciario, previa aceptación del importador y cumplimiento de los requisitos contemplados en el Reglamento del Fideicomiso.

ARTÍCULO 4.- (BENEFICIARIOS). Son beneficiarios del presente Fideicomiso, los exportadores bolivianos que exporten manufacturas con valor agregado, cuyas condiciones de elegibilidad serán definidas por el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones que formará parte del reglamento del fideicomiso.

ARTÍCULO 5.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo del presente Fideicomiso será de cinco (5) años computables a partir de la suscripción del contrato respectivo.

ARTÍCULO 6.- (RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS EN FIDEICOMISO). Una vez recuperados los recursos por parte del fideicomitente, deberán ser reembolsados al TGN al finalizar el plazo del Fideicomiso.

ARTÍCULO 7.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS). Todos los aspectos operativos y administrativos del Fideicomiso serán establecidos en el respectivo contrato de constitución y su reglamento.

ARTÍCULO 8.- (RESPONSABILIDAD). La supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, así como del resultado del mismo.

ARTÍCULO 9.- (AUTORIZACIÓN PARA TRASPASO PRESUPUESTARIO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas afectar el grupo presupuestario correspondiente para efectuar el traspaso presupuestario interinstitucional por el monto señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para la constitución del Fideicomiso.

ARTÍCULO 10.- (REGISTRO PRESUPUESTARIO). Los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural y de Economía y Finanzas Públicas deberán registrar en sus respectivos presupuestos las operaciones y constitución relacionadas al Fideicomiso, y de su resultado, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de recursos públicos.

ARTÍCULO 11.- (REGLAMENTACIÓN). El Fideicomiso será reglamentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso en un plazo de hasta quince (15) días desde la publicación del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL, Oscar Coca Antezana, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

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