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sábado, 6 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0453 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto dejar sin efecto la suspensión excepcional y temporal de la exportación del siguiente subproducto

 DECRETO SUPREMO N° 0453 0348

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

 

Que el Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, Plan Nacional de Desarrollo, establece que es prioridad del Estado la seguridad y soberanía alimentaria del país.

 

Que el Artículo 99 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, garantiza la libre exportación de mercaderías, con excepción de aquellas que estén sujetas a prohibición expresa.

 

Que el inciso i) del Artículo 109 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, establece como atribución del Ministro(a) de Desarrollo Rural y Tierras la de apoyar al sector empresarial agropecuario y a los pequeños y medianos productores, así como al sector comunitario, en sus iniciativas económicas orientadas al mercado interno y a la exportación. Así como establecer políticas que garanticen el abastecimiento del mercado interno y la exportación de los excedentes.

 

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha definido una política económica y social para lograr la seguridad alimentaria de la población, que considera mecanismos de excepción y de control adicionales en los flujos comerciales de exportación e importación de los principales productos de la canasta familiar y su comercialización en el mercado interno, y de aquellos insumos necesarios para garantizar el abastecimiento de la demanda interna de alimentos en el menor plazo posible.

 

Que con la finalidad de apoyar la producción nacional, y resguardar la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno en el marco de las políticas públicas ha determinado regular la exportación de determinados productos alimenticios cuando estos registran elevación en los precios para el consumidor final, en este marco se emitieron los Decretos Supremos N° 29460, de 27 de febrero de 2008 y N° 29480, de 19 de marzo de 2008.

 

Que el Decreto Supremo N° 0434, de 19 de febrero de 2010, suspende de manera excepcional y temporal la exportación de azúcar de caña o de remolacha y sus derivados, e instruye operativos de control a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana, facultando el comiso inmediato de los productos cuando corresponda.

 

Que el citado Decreto Supremo, ha cumplido su objetivo en lo que corresponde al subproducto Chancaca (panela, raspadura) cuyo código según normativa NANDINA es 1701.11.10.00 conforme a información de disponibilidad del subproducto para la presente gestión, corresponde dejar sin efecto la suspensión de manera excepcional y temporal de la exportación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto dejar sin efecto la suspensión excepcional y temporal de la exportación del siguiente subproducto:

 

AZUCAR
CODIGO
DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
1701.11.10.00
- - - Chancaca (panela, raspadura)

 

II. Se instruye a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana permitir la exportación, del subproducto mencionado en el Parágrafo anterior, en coordinación con la Aduana Nacional, previo cumplimiento de la Ley General de Aduanas y su normativa reglamentaria vigente.

 

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores; de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.

 FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. 

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