DECRETO SUPREMO N° 0557 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 26 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, inscribir y/o incrementar el gasto de las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión no Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión” cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
Que el Parágrafo II del Artículo 25 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010 señala que los consultores individuales por producto serán contratados para tareas especializadas no recurrentes, y que no deberán ser contratados por la misma entidad en más de un contrato al mismo tiempo.
Que el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 0430, de 10 de febrero de 2010, Reglamento del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, dispone que la definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
Que el inciso i) del Artículo 88 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Parágrafo II del Artículo 55 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, señala que una de las atribuciones del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas es el de administrar el registro estatal de las servidoras y servidores públicos como único registro de datos personales, carrera administrativa, declaraciones de incompatibilidades.
Que para dar cumplimiento a esta disposición legal el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social requiere incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” por Bs38.000.- (TREINTA Y OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), y 25220 “Consultores de Línea” por Bs139.980.- (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), haciendo un total de Bs177.980.- (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs38.000.- (TREINTA Y OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), y 25220 “Consultores de Línea” por Bs139.980.- (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), haciendo un total de Bs177.980.- (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, destinados al diseño del registro estatal de las servidoras y servidores públicos, con fuente 42 Transferencias de Recursos Específicos, organismo financiador 230 Otros Recursos Específicos, para financiar consultorías que permitan el diseño y construcción del registro estatal de las servidoras y servidores públicos.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Luís Alberto Arce Catacora, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
No hay comentarios:
Publicar un comentario