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jueves, 18 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0493 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto nacionalizar a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE

 DECRETO SUPREMO N° 0493

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios, entre otros, de electricidad y es responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno, la provisión de este a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias; también establece que en los casos de electricidad y otros se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada, y su provisión debe responder a criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.

Que el Artículo 311 del Texto Constitucional dispone que el Estado puede intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos. Asimismo, el Artículo 316 de la Constitución Política del Estado determina que es función del Estado dirigir la economía y regularla, ejercer la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía, participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales, evitando el control oligopólico de la economía y determinando el monopolio estatal de las actividades productivas y comerciales que se considere imprescindibles en caso de necesidad pública.

Que el Parágrafo I del Artículo 351 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.

Que el Artículo 378 del citado Texto Constitucional determina que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, y es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, la cadena productiva energética no puede estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse; y de acuerdo con el Artículo 379 el Estado debe garantizar la generación de energía para el consumo interno.

Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que dentro las políticas y estrategias del Sector Eléctrico se encuentra la consolidación de la participación del Estado en el desarrollo de la industria con soberanía y equidad social.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, dispone que la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País.

Que las empresas CORANI S.A., VALLE HERMOSO S.A. y GUARACACHI S.A., son generadoras de electricidad del Sistema Interconectado Nacional – SIN.

Que por Decreto Supremo Nº 0289, de 9 de septiembre de 2009, se transfiere a favor de ENDE en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a título gratuito y sin costo administrativo, las acciones de las ciudadanas y los ciudadanos bolivianos, que forman parte del Fondo de Capitalización Colectiva, administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia S.A. AFP, y BBVA Previsión AFP S.A, correspondientes a las Empresas Eléctricas Corani S.A., Valle Hermoso S.A. y Guaracachi S.A.

Que en el marco de la Constitución Política del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo, la política de gobierno esta dirigida a recuperar el control, administración y dirección de las empresas estratégicas que tiene el Estado, entre estas toda las empresas del sector eléctrico, por lo que se hace necesaria la recuperación, control, dirección y administración de las empresas del sector eléctrico.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto nacionalizar a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el paquete accionario que poseen:

  1. Las sociedades capitalizadoras INVERSIONES ECONERGY BOLIVIA S.A., CARLSON DIVIDEND FACILITY S.A., en la Empresa CORANI S.A., de THE BOLIVIAN GENERATING GROUP L.L.C. (BGG) en la empresa eléctrica VALLE HERMOSO S.A. y de GUARACACHI AMERICA INC en la empresa eléctrica GUARACACHI S.A.

 

  1. Las acciones en propiedad de terceros provenientes de las sociedades capitalizadoras señaladas en el inciso precedente.

 

ARTÍCULO 2.- (NACIONALIZACIÓN).

I. Se nacionaliza la totalidad de las acciones que conforman el paquete accionario que poseen las sociedades INVERSIONES ECONERGY BOLIVIA S.A., CARLSON DIVIDEND FACILITY S.A., en la Empresa CORANI S.A., las acciones de THE BOLIVIAN GENERATING GROUP L.L.C. (BGG) en la empresa eléctrica VALLE HERMOSO S.A. y las acciones GUARACACHI AMERICA INC en la empresa eléctrica GUARACACHI S.A., debiéndose transferir y registrar las acciones a favor del Estado Plurinacional de Bolivia bajo la titularidad de ENDE.

II. En caso de que los accionistas señalados en el Parágrafo precedente hubieran transferido sus acciones a terceros, se nacionalizan dichas acciones en su totalidad.

III. Se instruye a ENDE a pagar el monto correspondiente al total del paquete accionario de las sociedades INVERSIONES ECONERGY BOLIVIA S.A., CARLSON DIVIDEND FACILITY S.A., en la Empresa CORANI S.A., las acciones de THE BOLIVIAN GENERATING GROUP L.L.C. (BGG) en la empresa eléctrica VALLE HERMOSO S.A., las acciones GUARACACHI AMERICA INC en la empresa eléctrica GUARACACHI S.A. y/o a los terceros señalados en el parágrafo precedente, cuyo valor será establecido como resultado de un proceso de valuación a ser realizado por una empresa independiente contratada por ENDE, en plazo de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

IV. El presente Decreto Supremo se constituye en documento suficiente para acreditar la titularidad de las acciones de ENDE en las empresas nacionalizadas.

V. El pago del mencionado valor será efectivizado en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, deduciendo del mismo los montos que correspondieren a los conceptos señalados en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3.- (CONTROL Y ADMINISTRACIÓN). Se instruye al Gerente General de ENDE realizar todas las acciones y medidas societarias para asumir el control, administración, dirección y operación del paquete accionario que poseen las sociedades INVERSIONES ECONERGY BOLIVIA S.A., CARLSON DIVIDEND FACILITY S.A., en la Empresa CORANI S.A., las acciones de THE BOLIVIAN GENERATING GROUP L.L.C. (BGG) en la empresa eléctrica VALLE HERMOSO S.A., las acciones GUARACACHI AMERICA INC en la empresa eléctrica GUARACACHI S.A. y/o a los terceros señalados en el Parágrafo II del Artículo precedente, con la finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 4.- (CONTINUIDAD DEL SERVICIO).

I. Se garantiza la continuidad y calidad del servicio de suministro de energía eléctrica al Sistema Interconectado Nacional – SIN por parte de las empresas CORANI S.A., GUARACACHI S.A. y VALLE HERMOSO S.A., siendo responsabilidad de ENDE y de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias.

II. En resguardo del interés público, el Gerente General de ENDE contará con el apoyo de la fuerza pública para garantizar la continuidad del suministro de electricidad por parte de las empresas CORANI S.A., GUARACACHI S.A. y VALLE HERMOSO S.A., al Sistema Interconectado Nacional – SIN.

III. Las personas que de cualquier modo impidan o perturben el normal desenvolvimiento del servicio de suministro de energía eléctrica de las empresas nacionalizadas o las que incurran en actos que denoten perjuicio o detrimento a su desenvolvimiento, serán denunciadas ante el Ministerio Público y procesadas de conformidad a lo dispuesto por el Código Penal y normativa aplicable.

ARTÍCULO 5.- (PASIVOS). Los pasivos financieros, tributarios, laborales, comerciales, regulatorios, ambientales y sociales de las empresas CORANI S.A., GUARACACHI S.A. y VALLE HERMOSO S.A., tanto exigibles como contingentes, serán deducidos del monto de las acciones a tiempo de efectuar el pago señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 6.- (SITUACIÓN LABORAL).

I. Se garantiza la continuidad laboral y demás derechos de todos los trabajadores de las empresas nacionalizadas CORANI S.A., GUARACACHI S.A. y VALLE HERMOSO S.A., con relación a su antigüedad, y demás derechos y beneficios sociales, de conformidad al Decreto Supremo N° 28699, de 1 de mayo de 2006, y demás legislación laboral y social vigentes en el país.

II. Se exceptúan de la continuidad laboral dispuesta en el parágrafo precedente a los funcionarios jerárquicos y directivos de las empresas CORANI S.A., GUARACACHI S.A. y VALLE HERMOSO S.A.

ARTÍCULO 7.- (NATURALEZA JURÍDICA). Las empresas nacionalizadas mediante el presente Decreto Supremo mantendrán su naturaleza jurídica de sociedades anónimas, regidas por el Código de Comercio hasta en tanto entre en vigencia una normativa específica que regule las empresas del Estado.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Cochabamba, al primer día del mes de mayo del año dos mil diez.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINA DE AUTONOMIA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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