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domingo, 21 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0532 - Se modifica el párrafo segundo del Parágrafo I del Artículo 131 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto

 DECRETO SUPREMO N° 0532 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, establece que el Órgano Ejecutivo esta compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

 

Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, define la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 131 del Decreto Supremo N° 29894, dispone que para los viajes oficiales fuera del país, que deban realizar Ministros y Viceministros, el permiso de viaje, asignación de viáticos y pasajes, será autorizado mediante Resolución Suprema. La autorización de viaje y la designación de interinato se tramitarán previamente a su realización al menos con cuatro (4) días hábiles de anticipación y de manera excepcional en el plazo de cuatro (4) días hábiles posteriores a su retorno, previa presentación del informe que contenga la justificación del viaje y resultados conseguidos podrán solicitar la convalidación del viaje mediante Resolución Suprema, la misma que podrá ser aceptada o denegada por el Ministro de la Presidencia en representación del Presidente del Estado Plurinacional.

 

Que debido a las recargadas tareas de las Ministras y los Ministros y Viceministras y Viceministros en el desempeño de sus funciones y considerando que el Parágrafo I del Artículo 131 del Decreto Supremo N° 29894, establece plazos administrativamente insuficientes para la presentación de la solicitud de convalidación de viaje, es necesario ampliar el plazo a través del presente Decreto Supremo.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el párrafo segundo del Parágrafo I del Artículo 131 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:

 

“Excepcionalmente, las Ministras y los Ministros y Viceministras y Viceministros, que por razones debidamente fundamentadas, previa presentación del informe que contenga mínimamente la justificación de la urgencia del viaje y los resultados conseguidos, podrán solicitar la convalidación de viaje mediante Resolución Suprema, en el plazo de siete (7) días hábiles posteriores a su retorno, solicitud que podrá ser aceptada o denegada por el Ministro de la Presidencia, en representación del Presidente del Estado Plurinacional. Vencido el plazo de presentación de la solicitud de convalidación de viaje, será rechazada de manera definitiva.”

 

Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E INTERINA DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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