DECRETO SUPREMO N° 0478 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado señala que el patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible, garantizando el Estado su registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley.
Que el Artículo 96 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, exonera de tributos aduaneros para la reimportación de mercancías que hubieran sido exportadas temporalmente, siempre que no hayan sufrido en el extranjero ninguna transformación, elaboración o reparación.
Que el Artículo 135 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, establece que se podrá reimportar mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas temporalmente, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 97 de la Ley N° 1990, sin el pago de tributos aduaneros de importación, siempre que no hayan sufrido transformación, elaboración, reparación, ni modificación alguna en el extranjero y se establezca plenamente que las mercancías que se reimportan son las mismas que fueron exportadas.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 05918, de 6 de noviembre de 1961 que aprueba las Normas Complementarias sobre Patrimonio Artístico, Histórico, Arqueológico y Monumental permite la salida temporal de bienes patrimoniales a exposiciones o muestras bajo convenios internacionales y previas las garantías y seguros adecuados.
Que el Artículo 115 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina que entre las atribuciones de la Ministra de Culturas se encuentran proteger las riquezas culturales, religiosas, históricas y documentales promoviendo su custodia y conservación.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia participará en la exposición “Principio Potosí” en las ciudades de Madrid - España y Berlin - Alemania, a realizarse entre el 11 de mayo de 2010 al 11 de febrero de 2011. Para tal efecto, las instancias e instituciones que administran o tienen bajo sus custodia estas obras: Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia – BCB (Museo Nacional de Arte, Casa Nacional de Moneda, y Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia), Universidad San Francisco Xavier (Museo Colonial Charcas), Parroquia de San José de Chuchulaya, Comunidad Franciscana (Convento de La Recoleta), Museo Convento de Santa Teresa y Gobierno Municipal de La Paz (Museo Casa de Murillo), autorizaron la salida y préstamo de las veintidós (22) obras de arte a ser exhibidas en la exposición.
Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía de Madrid, Haus der Culturen del Welt y SEACEX Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior, contrató a favor del Museo Nacional de Arte, Casa Nacional de Moneda, Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, Diócesis de Coroico - Parroquia de Sorata (Chuchulaya), Museo Casa de Pedro Domingo Murillo, Convento Museo Santa Teresa, Museo Charcas Sucre y Convento de la Recoleta, la Póliza de Seguro de Todo Riesgo para Obras de Arte, ART - A00006, aprobada mediante Resolución de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero N° 244/2010 de 31 de marzo de 2010, por un monto total de $us3.619.049.- (TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que es necesaria la aprobación de un Decreto Supremo que autorice la salida temporal y reimportación posterior de estas obras de arte patrimoniales para ser exhibidas en la exposición “Principio Potosí”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la salida temporal de obras de arte patrimoniales y su reimportación posterior.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza la salida temporal de veintidós (22) obras de arte patrimoniales de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia, del 14 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011, detalladas en Anexo A del presente Decreto Supremo, que se encuentran bajo custodia del Museo Nacional de Arte, Casa Nacional de Moneda, Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, Museo Cultural Charcas, Parroquia de San José de Chuchulaya, Convento de la Recoleta, Museo Convento de Santa Teresa y Museo Casa de Murillo, para su exhibición en la Exposición “Principio Potosí” organizada por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, a realizarse en las ciudades de Madrid - España y Berlín - Alemania.
ARTÍCULO 3.- (SALIDA Y PERMANENCIA TEMPORAL DE LAS PIEZAS).
I. La salida y permanencia temporal de las veintidós (22) obras de arte patrimoniales, así como su puntual retorno al país serán garantizadas por la póliza de seguro contratada por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, de acuerdo al Anexo B adjunto, la que tendrá vigencia durante el tiempo que las obras se encuentren fuera del país y que cubrirá todo tipo de riesgos, daños físicos o de otra índole, hasta su retorno, bajo la cobertura “Todo Riesgo”, durante el tránsito y el tiempo de exposición de las obras.
II. Los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Culturas son responsables, en el marco de sus competencias, por la salida, permanencia y retorno de las obras de arte a ser exhibidas en la Exposición Principio Potosí.
III. Los tenedores temporales de las obras de arte patrimoniales tienen la obligación de garantizar la preservación de las mismas y evitar cualquier forma de reproducción total o parcial, copia fotostática, fotográfica o fílmica, para fines comerciales públicos o privados, así como el transporte adecuado de los bienes patrimoniales a los que hace referencia el presente Decreto Supremo.
IV. La exportación temporal y la reimportación de las obras de arte patrimoniales deberán efectuarse con la exoneración de tributos aduaneros, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 96 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas y Artículo 135 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, y de conformidad a los procedimientos vigentes.
V. El Ministerio de Culturas deberá presentar un informe al Consejo de Ministros al retorno de las obras, respecto a la exposición “Principio Potosí”.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores; de Economía y Finanzas Públicas; y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL E INTERINA DE EDUCACION, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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