DECRETO SUPREMO N° 0494
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el numeral 3 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado señala que la función del Estado en la economía, consiste en ejercer la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía.
Que el Parágrafo I del Artículo 349 de la Constitución Política del Estado establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
Que el Parágrafo II del Artículo 378 de la Constitución Política del Estado sostiene que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética la misma que no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse.
Que el Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008 establece que ENDE es una Empresa Pública Nacional Estratégica y Corporativa, y en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como rol estratégico participar en toda la cadena productiva de la industria eléctrica.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 24024, de 7 junio de 1995 autorizó la venta de la totalidad de las acciones estatales emitidas por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A.M. – ELFEC S.A.M., de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. – ENDE S.A. y de propiedad de las Alcaldías Municipales de Cochabamba, Arani, Colomi, Quillacollo, Sacaba, Sipe-Sipe, Tiquipaya y Vinto.
Que en el marco de la Constitución Política del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo, la política de gobierno está dirigida a recuperar el control, administración y dirección de las empresas que fueron del Estado, incluyendo las del sector eléctrico, por lo que es necesaria su recuperación, control, administración y dirección.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto la recuperación para el Estado Plurinacional de Bolivia las acciones necesarias en la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. – ELFEC S.A., a fin de asegurar el control, administración y dirección del Estado en esta empresa.
ARTÍCULO 2.- (RECUPERACIÓN).
I. Se instruye a ENDE para que en representación del Estado Plurinacional de Bolivia realice las acciones suficientes y necesarias para cumplir con el objeto del presente Decreto Supremo.
II. Se instruye a ENDE, a pagar el monto correspondiente al paquete accionario recuperado en ELFEC S.A., cuyo valor será establecido como resultado de un proceso de valuación a ser realizado por una empresa independiente contratada por ENDE en el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
III. El pago del valor de las acciones será efectivizado en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, deduciendo los montos que correspondieren a los conceptos señalados en el siguiente Parágrafo.
IV. Los pasivos financieros, tributarios, laborales, comerciales, regulatorios, ambientales y sociales de ELFEC S.A., tanto exigibles como contingentes, serán deducidos del monto de las acciones a tiempo de efectuar el pago señalado en el presente Artículo.
ARTÍCULO 3.- (RESGUARDO Y CONTINUIDAD). En resguardo del patrimonio recuperado en ELFEC S.A. y a objeto de garantizar la continuidad de las operaciones y el servicio público, los actos asumidos por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE relacionados a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. – ELFEC S.A. tendrán vigencia hasta que ENDE adquiera las acciones y consolide el control accionario de ELFEC S.A., conforme al objeto del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (SITUACIÓN LABORAL). Se garantiza la continuidad y demás derechos laborales de todos los trabajadores de ELFEC S.A. en el marco de la normativa vigente. Se exceptúa de la continuidad laboral al personal jerárquico y directivo de ELFEC S.A.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Cochabamba, al primer día del mes de mayo del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINA DE AUTONOMIA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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