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domingo, 21 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0509 - Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con Artigiancassa SpA, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio Financiero por un monto de Euros25.000.000

 DECRETO SUPREMO N° 0509 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene el derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado; y es responsabilidad del Estado en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.

Que el Capítulo II “Bolivia Digna” del Plan Nacional de Desarrollo – PND aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, tiene como propuesta de cambio lograr un incremento sustancial del acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento en general, en el marco de una gestión integral de los Recursos Hídricos con enfoque de cuenca, así como de una gestión participativa y responsable de instituciones prestadoras de servicios básicos garantizando la sostenibilidad y el carácter no lucrativo de los mismos, promoviendo la participación de los usuarios, la transparencia, la equidad y la justicia social, respetando usos y costumbres de comunidades campesinas e indígenas, garantizando jurídicamente el acceso a las fuentes de agua para la prestación de los servicios.

Que el Estado Plurinacional de Bolivia a través del Proyecto “Misicuni II” tiene la finalidad de mejorar las condiciones básicas de la población del valle de Cochabamba en el sector sanitario a través del potenciamiento del sistema de provisión de agua potable, asimismo la necesidad de mejorar el nivel de vida de la población del valle de Cochabamba a través de un aumento de la productividad agrícola, generando una adecuada dotación de agua de riego.

Que en este marco se ha gestionado ante la República de Italia que a través de Artigiancassa SpA, se suscriba un Convenio Financiero para la concesión al Estado Plurinacional de Bolivia de un crédito por el monto de Euros25.000.000.- (VEINTICINCO MILLONES 00/100 EUROS), destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto “Misicuni II”.

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio Financiero con Artigiancassa SpA, a objeto de materializar el financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con Artigiancassa SpA, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio Financiero por un monto de Euros25.000.000.- (VEINTICINCO MILLONES 00/100 EUROS), destinados a financiar el Proyecto “Misicuni II”.

II. Suscrito el Convenio Financiero, deberá ser remitido a consideración del Órgano Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del Convenio Subsidiario con la Empresa Misicuni, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio Financiero, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diez.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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